Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.312 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro22919
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Junio de 2011, 1531
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 1185/2010. **********.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-De los antecedentes transcritos destaca que ********** demandaron de ********** el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos y otras prestaciones, por haber sido despedidas el primero de febrero de dos mil siete.


Señalaron que fueron contratadas para laborar en una jornada comprendida de las 09:00 a las 17:00 horas, de lunes a sábado, pero que las hicieron trabajar hasta las 19:00 horas; con dos horas intermedias para descansar, la primera, de las 11:00 a las 12:00 y la segunda de las 15:00 a las 16:00 horas, dentro de las instalaciones de trabajo y a las órdenes del patrón.


La demandada negó que hubiera despedido a las actoras, pero ofreció el trabajo admitiendo las categorías y el salario que adujeron, refutando la jornada, pues afirmó que laboraron de las 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, y los sábados de las 09:00 a las 15:00 horas, con dos horas para descansar, de las 11:00 a las 12:00 y de las 15:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de las 11:00 a las 12:00 horas, pero fuera del centro de labor, y que no excedieron en la jornada legal de 48 horas.


La Junta calificó de buena fe la propuesta, por lo que revirtió la carga probatoria a las actoras.


Alegan las inconformes que la Junta emitió un laudo ilegal, porque calificó el ofrecimiento del trabajo de buena fe y les revirtió la carga de la prueba, lo que les causó perjuicio, porque el horario con el que se les ofreció, comprendido de las nueve a las dieciocho horas, de lunes a viernes y el sábado de las nueve a las quince horas, no era jornada legal, por lo que se debió calificar de mala fe la oferta.


Los argumentos reseñados resultan fundados.


Conforme a la relatoría de antecedentes, las actoras coincidieron en señalar que laboraban en una jornada comprendida de las nueve a las diecisiete horas, de lunes a sábado, con dos horas intermedias para descansar, la primera, de las once a las doce y la segunda, de las quince a las dieciséis horas, dentro de las instalaciones de trabajo y a las órdenes del patrón, mientras que la demandada ofertó el trabajo con un horario comprendido de las nueve a las dieciocho horas, de lunes a viernes y los sábados de las nueve a las quince horas, con dos horas para descansar, de las once a las doce, y de las quince a las dieciséis horas, de lunes a viernes y los sábados de las once a las doce horas, pero fuera del centro de labor.


Como se adelantó, la responsable consideró de buena fe la oferta, determinación que fue incorrecta, por las siguientes consideraciones:


De los artículos 59 a 66 de la Ley Federal del Trabajo se desprenden las modalidades en que se puede desarrollar la jornada de trabajo, de las que destaca, para el caso que se analiza, la continua, que la ley no define pero no significa ininterrumpida, puesto que impone un descanso de media hora, y la discontinua, cuya característica principal es la interrupción del trabajo de tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón.


En la especie, la propuesta versó sobre un horario que iba de las nueve a las dieciocho horas, de lunes a viernes y los sábados de las nueve a las quince horas; de lunes a viernes, con dos horas para descansar, de las once a las doce, y de las quince a las dieciséis horas; y los sábados, una de descanso, de las once a las doce horas, todas, fuera de la fuente de trabajo.


Dicha jornada se encuentra fuera de los límites legales, en virtud de que de las nueve a las dieciocho horas, median nueve horas diarias, por los cinco días que van de lunes a viernes, resultan cuarenta y cinco, que rebasan las ocho horas diarias que establece la ley y no respeta el principio de duración máxima a la semana de cuarenta y ocho horas, ya que además se propuso laborar también los sábados de las nueve a las quince horas, que dan seis horas, que sumadas a las cuarenta y cinco anteriores, resultan un total de cincuenta y un horas semanales.


Lo anterior, con independencia de que se hayan propuesto periodos de descanso de dos horas intermedias, de lunes a viernes, y una los sábados, ya que cabe señalar que el horario propuesto se trató de una jornada continua, que como se precisó, aun cuando la ley no define, no significa que sea ininterrumpida, puesto que en ella se impone un descanso de media hora, por lo menos, conforme al artículo 63 de la legislación laboral; por ende, como durante una jornada continua el trabajador tiene derecho a "interrumpirla", media hora por lo menos, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo, para que sea calificado de buena fe el ofrecimiento de trabajo que se haga con el máximo legal de la jornada, debe incluir esa media hora y no exceder la jornada máxima de ocho horas si se trata de jornada diurna, o bien, aquella que corresponda a la nocturna o mixta, según sea el caso, o bien, de la máxima semanal cuando se haya pactado el descanso sabatino.


Ilustra lo anterior, la tesis 2a. XCVII/95, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro 200710, que aparece en la página 311, Tomo II, octubre de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra establece:


"JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR.-De la interpretación de los artículos 59 a 66 de la Ley Federal del Trabajo, se desprenden diversas modalidades en que se puede desarrollar la jornada de...

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