Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.C. J/9
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro22573
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Enero de 2011, 2903
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 51/2010. **********.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Transcritas las consideraciones del fallo reclamado y los conceptos de violación, a continuación se procede a centrar la litis constitucional, de la que se ocupará la presente ejecutoria, para lograr con ello mayor claridad -del calificativo que de los conceptos se dará-.


Para justificar la siguiente narrativa, nos apoyaremos en las constancias remitidas por la Magistrada de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del toca número **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada dentro del expediente **********, relativo al juicio ordinario civil promovido por **********, en contra de ********** y otros, así como del R.P. de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital y del notario público número **********; mismas que merecen pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles,(1) aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo.


Así, mediante escrito de demanda recibido el siete de abril de dos mil seis (fojas 1 a 28 del juicio natural), en la Oficialía de Partes de los Juzgados Civiles del Primer Distrito Judicial del Estado, la parte actora acudió reclamando, entre otras prestaciones, la "declaratoria de nulidad absoluta de diversas escrituras públicas", así como los gastos y costas judiciales que se originaran por la tramitación del juicio.


Ocurso el cual, por cuestión de turno, fue remitido al J. Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, quien por auto de veintiuno de abril de dos mil seis, se "excusó" de conocer del negocio, admitiendo que existían lazos de amistad entre él y dos de los actores representados por la promovente, remitiendo la demanda y sus anexos a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a fin de que fuera turnado al J. correspondiente (foja 30 ídem).


Posteriormente, remitidos que fueron los autos al J. Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, por auto de quince de mayo de dos mil siete, admitió a trámite y ordenó emplazar a los demandados (foja 38 ídem).


Seguido el juicio por sus trámites respectivo, ante lo infructuoso que resultó el emplazar a diversos codemandados, se advierte de autos que a petición de la parte actora, por auto de seis de julio de dos mil seis, el a quo natural, ordenó se giraran oficios a diversas autoridades, a fin de que se investigarán sus domicilios (foja 215 ídem).


Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil nueve, compareció **********, en su carácter de apoderado legal de **********, solicitando la caducidad de la instancia con motivo de la inactividad procesal imperante en el juicio; dicha petición fue acordada de conformidad a través del proveído del día veinticuatro del mismo mes y año, el cual por su trascendencia, se procede a transcribir en lo conducente (fojas 422, 423 y 424 ídem):


"... En atención al contenido de lo peticionado, tomando en cuenta el estado procesal que guarda el presente juicio y, advirtiéndose del mismo que de la última actuación judicial realizada dentro del presente procedimiento en fecha 16 dieciséis del mes de febrero del año 2009 dos mil nueve a la actualidad, se ha producido una inactividad procesal superior a 120 ciento veinte días que marca la ley, transcurriendo al efecto un total de 128 ciento veintiocho días en el lapso de término antes señalado. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, esta autoridad tiene a bien decretar la caducidad de la instancia dentro del presente juicio, debiéndose archivar el mismo como asunto concluido y haciéndose las anotaciones de rigor en el libro de gobierno que para tal efecto se lleva en este juzgado. Finalmente, y una vez que cause estado el presente proveído, hágase devolución de los documentos originales allegados, previa copia autorizada que de los mismos se dejen en autos para su constancia legal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y 71 del Código de Procedimientos Civiles. N. personalmente a las partes."


Posteriormente, se peticionó al J. natural que ante la declaración de caducidad, se ordenara la condena en gastos y costas a la parte accionante, recayendo a tal petición el proveído de seis de julio de dos mil nueve, que estableció que debía estarse a lo ordenado en aquel auto que decretó la caducidad, sin resolver sobre dicha petición.


Inconforme con la determinación del J. de autos, ********** por medio de su apoderado, interpuso recurso de apelación, medio de impugnación del que se abocara a su conocimiento la Magistrada de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien el veintinueve de octubre de dos mil nueve -acto reclamado-, dictó sentencia, la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


"... PRIMERO. Es fundado el primer agravio, aunque inoperante el segundo, de los expuestos por el codemandado **********, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, en contra del auto de fecha 24 veinticuatro de junio de 2009 dos mil nueve, dictado por el ciudadano J. Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro del expediente judicial **********, relativo al juicio ordinario civil promovido por **********, en contra de **********, **********, R.P. de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital, licenciado ********** como notario público **********, licenciado ********** como notario público suplente **********, **********; asunto del que conoce esta Sala bajo el número de toca de apelación en artículo **********; en consecuencia: SEGUNDO. Se modifica la resolución impugnada descrita en el resolutivo anterior, para el único efecto de condenar a la parte actora a pagar al hoy apelante los gastos y costas que hubiere erogado con motivo de la tramitación del presente juicio en primera instancia, según se explicó en el considerando cuarto del presente fallo. TERCERO. Cada parte deberá soportar las costas que hubiere erogado con motivo de esta segunda instancia. N. personalmente ..."


Las consideraciones en las que se basó la responsable para decretar fundado el agravio son, en esencia:


1. De inicio, en el considerando cuarto del fallo reclamado, la Magistrada responsable sintetizó el primero de los agravios propuestos en el cual, el apelante, en esencia, señaló que era incorrecto que no se hubiera condenado a la parte actora a pagarle gastos y costas, ya que había intentado una acción para después abandonarla cuando, en el caso, el demandado (y apelante) al haber comparecido a defenderse y estar al pendiente del proceso, tenía que soportar los gastos necesarios para afrontarlo, circunstancia que consideró injusta.


2. Dicho agravio, la Magistrada lo calificó fundado y suficiente para modificar el auto apelado, citando los preceptos del Código de Procedimientos Civiles del Estado que estimó aplicables, para luego definir los sistemas o criterios para regular la condena en costas (el objetivo y subjetivo); previamente a esto, dicha autoridad había establecido lo siguiente:


Aunque el proveído que decretó la caducidad no puede ser considerado como una sentencia que resuelve la cuestión de fondo, éste sí pone fin al juicio, dado que la caducidad debe entenderse como una forma atípica de concluir un proceso, que sanciona la inactividad de quien habiendo activado el órgano jurisdiccional desatiende el juicio.


Las costas están reguladas en los artículos 89, 90, 91 y 92 del código adjetivo civil de la entidad; de dichos dispositivos se colige la obligación del juzgador de que en todo juicio de carácter contencioso haya condenación en costas a cargo de la parte que no obtuviere fallo favorable a sus intereses, sin obstar que se trate de sentencia interlocutoria o definitiva.


3. Para luego concluir que, además del dictado de una sentencia interlocutoria o definitiva, existen otras figuras que motivan la condena en costas a cargo de las partes, como pueden ser "el desistimiento o la caducidad de la instancia", siendo aplicable a la actual hipótesis, en forma extensiva, lo establecido para el caso de desistimiento de la contienda por parte del actor, sin anuencia de la parte demandada.


4. Así, al haber abandonado la parte actora por más de ciento veinte días la contienda el efecto es que no obtendrá sentencia favorable, puesto que los puntos de su demanda quedaron sin analizar; por ello, conforme a la teoría del vencimiento adoptada por el numeral 91 de la ley procesal aplicable, debe condenarse a la parte actora a pagar a su contraparte y único apelante, los gastos y costas que hubiere erogado con motivo de la tramitación del juicio.


5. A su vez, al abordar el estudio del segundo agravio, éste fue declarado inoperante por inatendible, dado que versaba sobre aspectos tendientes a aclarar a partir de cuando se dio inicio el cómputo de la caducidad, empero, incluso la fecha de la actuación referida por el apelante era anterior a la que se tomó en cuenta para decretar dicha sanción procesal, por lo que a ningún fin práctico conducía su análisis.


6. Finalmente, en el considerando quinto de su fallo, la Magistrada responsable, tomando en cuenta el resultado favorable obtenido por el apelante, atendiendo a que ni la actora y ni tampoco los demás codemandados comparecieron ante la segunda instancia, estimó que, en la especie, no se actualizaban los supuestos previstos en los numerales 91 y 92 de la ley procesal civil del Estado; por ello, decretó que cada parte soportaría las costas que hubiere erogado por la tramitación del recurso de apelación.


Lo sintetizado consta de fojas 591 a 595 del cuaderno de apelación.


Además, en lo relativo al estudio de los agravios, de los cuales estimó fundado y suficiente el primero para modificar la sentencia apelada, citó como fundamento lo dispuesto en los artículos...

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