Voto,

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Julio de 2007, 2581
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de resolución3893/2007
Número de registro20771
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado H.L.R.: No debe perderse de vista, al tratar el tema de disenso, la naturaleza de las condiciones generales de trabajo, en especial, cómo se creó el artículo 61 y lo que nuestro Máximo Tribunal ha sostenido sobre la aplicación de las citadas condiciones a los pensionados y jubilados del Sistema Banrural, porque ambos aspectos inciden en la aplicación parcial de la mencionada disposición legal que la mayoría sostiene y que apoya en la protección del valor adquisitivo del monto de la pensión del jubilado.-La Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, establece en el artículo 18 que las condiciones generales de trabajo establecerán los beneficios y prestaciones de carácter económico, social y cultural de que disfruten los trabajadores al servicio de las instituciones, señalando los requisitos y características de los mismos; además, prevé que las instituciones, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, presentarán a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las condiciones generales de trabajo, las cuales serán sometidas a la aprobación de la Secretaría de Programación y Presupuesto. En tal virtud, si se trata de condiciones pactadas para el desarrollo de la relación laboral entre las instituciones y los trabajadores, éstas deben observarse según lo pactado, lo que significa que no pueden crearse nuevas o diferentes condiciones de trabajo, ya que rigen y son aplicables en sus términos, tal y como se acordaron, pues identificadas con las prestaciones extralegales (acordadas entre el patrón y el sindicato de trabajadores), la modificación unilateral no es conducente. Se trata entonces de condiciones que contemplan las obligaciones y derechos contraídos por concertación, aunque con la aprobación de la Secretaría de Hacienda.-A partir del primero de julio de dos mil tres, en que se decretó la disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el Sistema Banrural, los jubilados y pensionados de las sociedades de crédito que se liquidaron deben seguir recibiendo sus pensiones y jubilaciones de acuerdo a los convenios jubilatorios respectivos y a las disposiciones contenidas en las condiciones generales de trabajo y en las mismas circunstancias que cuando se encontraban vigentes. Así lo sostiene la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 113/2004, publicada en la página 347...

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