Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Fernando Narváez Barker.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989, 443
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de resolución49
Número de registro175
MateriaDerecho Penal

Voto particular del Magistrado F.N.B. en el amparo directo 271/89:


Estimó infundados los conceptos de violación alegados por el quejoso, pues contrariamente a lo que en ellos se alega, tanto el cuerpo del delito de lenocinio a que se refiere la fracción I del artículo 216 del Código Penal vigente en el Estado de México, como la responsabilidad penal del hoy quejoso como autor material del mismo, quedaron plenamente acreditados en autos como correctamente lo estimó la responsable en la sentencia que constituye el acto reclamado, con el dicho de N.A.H.T. y E.S.A., pues la primera aseguró que era mesera en el restaurante denominado "El Oasis" y que en una ocasión solamente salió al hotel con un cliente, pero al encargado del restaurante que lo era el hoy quejoso le dan una cooperación por sentarse a tomar con los clientes y también le dan dinero por salir con los clientes al hotel, y la segunda dijo que era mesera del restaurante citado y que el encargado del mismo que lo era el hoy quejoso les exigía una cantidad de dinero por salida con los clientes. Lo anterior justifica plenamente a mi juicio que el hoy quejoso recibía dinero cuando menos de N.A.H. y A.O. para dejarlas salir con los clientes para realizar el acto sexual, de donde se deduce que el hoy quejoso habitualmente explotaba el cuerpo de las meseras que trabajaban en el restaurante del cual era encargado, pues obtenía un dinero por permitir que éstas salieran a realizar el acto sexual, justificándose de esta manera los elementos materiales del delito de lenocinio, sin que sea dable de tomarse en consideración la...

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