Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Carlos Hidalgo Riestra.
Fecha de publicación01 Junio 1989
Número de registro241
Fecha01 Junio 1989
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989, 121
MateriaDerecho Civil

Voto particular que el magistrado C.H.R. emitió en el amparo directo 223/89:


D. del criterio mayoritario pues opino que en el caso debe negarse la protección constitucional fundándome en lo siguiente: las constancias procesales son indicadoras de que formulada la demanda por el hoy tercer perjudicado en contra de la parte quejosa, reclamando la rescisión de un contrato de arrendamiento de una finca ubicada en Puerto Vallarta, se alegaron dos causales de rescisión que fueron la de falta de pago de rentas y la de haberse traspasado al tercero los derechos materia del contrato. También son indicadoras de que el juez del conocimiento estimó fundada la primera de esas causales y por ende, declaró la consiguiente rescisión, sólo que esa resolución fue impugnada por ambas partes pronunciándose el fallo hoy materia del amparo. En ese fallo, la responsable atendió a la inconformidad de la parte actora y estimó que se había probado también la causal de subarrendamiento y que en ese aspecto resultaba pertinente la apelación del reclamante, habida cuenta que en el mismo fallo consideró inaceptable la inconformidad de la parte inquilina y concluyó declarando que el contrato quedaba rescindido por la operancia de las dos causales alegadas. Ahora bien, si en el caso justiciable no se impugnó la resolución de la sala en cuanto confirmó lo resuelto por el juez a propósito de la primera causal de que se trata, o sea lo referente al impago de las rentas, no queda duda alguna sobre que ese aspecto de la acción adquirió la calidad de la cosa juzgada que reglamenta el artículo 420, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pues se trata de una sentencia de segunda instancia que confirmó en ese aspecto a la primeramente pronunciada. Tampoco queda duda de que ni siquiera se intentó el amparo contra esa parte de la sentencia dado que los motivos de inconformidad del quejoso, se refieren exclusivamente a la segunda causal donde alega que hubo incongruencia por la responsable, puesto que habiéndose fundado la acción en el "traspaso de los derechos del contrato de arrendamiento", la responsable estimó probado el subarrendamiento. Y si pues ya existe cosa juzgada a propósito de la rescisión del contrato de arrendamiento, ningún objeto tiene que estudiar el problema de la sedicente incongruencia a propósito de otra parte del fallo, porque fundada o no que pudiera resultar esa inconformidad, de cualquier manera el contrato se encuentra rescindido por...

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