Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Eric Roberto Santos Partido.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Noviembre de 1991, 326
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de resoluciónVI. 1o. 209 P
Número de registro914
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del señor Magistrado E.R.S.P. en el amparo directo 284/91:


No comparto la opinión mayoritaria, porque en mi concepto la prueba testimonial a través de la cual el juez de primera instancia consideró probado el cuerpo del delito de robo, tiene plena validez por satisfacer los extremos a que se contrae el artículo 201 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, pues su examen no debe realizarse en sí y por sí en forma aislada del conjunto de probanzas que obren en el sumario, las cuales si bien no fueron estimadas para ese fin, sí son suficientes en mi concepto para otorgar a esa prueba testimonial valor probatorio pleno y con ella, como se consideró, suficiente para la integración del cuerpo del delito de que se trata. En efecto, malamente puede sostenerse que se trate de testigos aleccionados si frente a su dicho se encuentran la propia y circunstancial confesión de los sujetos activos que corroboran lo expuesto por aquéllos. Además, existe la fe ministerial y el avalúo de alguno de los bienes que los testigos señalaron fueron objeto de ilícito de robo. Por ello, aun cuando el juez de la causa no hizo referencia a los anteriores medios convictivos para sostener la veracidad en el dicho de los testigos con cuya prueba llegó a la convicción de que se justificó su corporeidad y aun cuando el representante social no apeló en tal consideración, ello en mi concepto es insuficiente para impedir al juzgador constitucional, si se pretende cuestionar la validez de esa prueba testimonial, acudir a las demás del proceso, pues sólo así puede establecerse su...

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