Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Pérez González.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Noviembre de 1993, 391
Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de resolución634/93
Número de registro162
MateriaDerecho Penal

Voto particular del Magistrado E.P.G. al amparo directo 634/93: "Estoy de acuerdo con la negativa del amparo, pero difiero de la tesis que sustenta la ponencia respecto al alcance que da a la facultad discrecional de reducir la pena, dado que en la forma que se interpreta la convierte en facultad potestativa. En efecto, dadas las hipótesis que el legislador objetiviza en el artículo 60 del Código Penal, deberá reducirse la pena, y la facultad discrecional sólo se refiere al cuantum de la disminución.".


Voto particular que emite el Magistrado E.P.G. al amparo directo 385/93: "Cuando el procesado confiesa los hechos que se le imputan, ello lo coloca en la hipótesis contenida en el artículo 60 del Código Penal del Estado, con lo que adquiere el derecho de que se le reduzca la pena en los límites que fija la ley, y la adecuación de tal disminución dentro de los límites es facultad discrecional del Juez, por lo que estoy en contra del criterio que contiene la ponencia. Sin embargo, en el caso a estudio no opera la reducción porque el quejoso se retractó en preparatoria y ello hace inoperante la aplicación del artículo citado.".


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