Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María de los Angeles E. Chavira Martínez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Mayo de 1993, 341
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de resolución1009/92
Número de registro197
MateriaDerecho Civil

Voto particular de la Magistrada M. de los A.E.C.M.: Difiero de la opinión mayoritaria por las siguientes razones: al ejercitar la acción interdictal el ahora quejoso reclamó de su contraria, entre otras cosas: "1.- Que me restituya en la posesión de una fracción de terreno de aproximadamente hectárea y media del terreno rústico que es parte del predio mayor denominado Amacuahutitlanejo de una extensión superficial aproximada de 39-96-04 hectáreas, y que está ubicado en terrenos de la población de Amacuahutitlanejo, Municipio de Ejutla, Jalisco, y a una distancia aproximada como a un kilómetro o kilómetro y medio de la población por el camino a San Miguel, Municipio de El Limón, Jalisco".- Como hechos que le sirvieron de base, narro también en lo que interesa, que: "II.- . Siendo el caso que el ahora demandado señor D.G.G., de su propio arbitrio, me despojó de la posesión de una extensión aproximada de una hectárea o hectárea y media de tierra que es parte de la totalidad del predio que poseo y que tenía debidamente lindada; siendo la parte despojada colindante de una posesión del demandado o de sus familiares; siendo ésta la fracción despojada la que se ubica al suroeste de mi posesión". Lo acabado de transcribir pone de manifiesto que, ya desde su escrito de demanda el promovente omitió precisar tanto la superficie de la fracción de terreno materia de la litis, como los linderos respectivos. Consiguientemente, ningún fin práctico tendría ordenar a la Sala responsable que analice debidamente todos los elementos de convicción ofrecidos por las partes, si al final de cuentas, por las relatadas omisiones en que incurrió el peticionario de garantías, de llegar a declararse procedente...

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