Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Mayo de 1994, 453
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de resolución9596/93
Número de registro104
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos:


La suscrita estima que debe negarse el amparo, pero por las siguientes consideraciones: La responsable justificadamente consideró que la modificación que se hizo el primero de octubre de mil novecientos ochenta y ocho a la cláusula 386 del contrato colectivo de trabajo, no le es aplicable al actor porque sólo es para los trabajadores jubilados a partir de esa fecha, porque fue jubilado el dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, al amparo y bajo las condiciones que la misma cláusula contenía. Esto es así, porque la cláusula 386 que invoca el quejoso está relacionada con la inmediata anterior, o sea la 385 del propio contrato colectivo en donde se refiere al personal que se encuentre ocupando un puesto de escalafón que sean jubilados o hayan adquirido el derecho de ser jubilados disfrutarán de una pensión mensual, y la referida cláusula 386, modificada a partir del primero de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, mediante convenio de la misma fecha, establece: "El límite inferior a que se refiere esta cláusula de $62,000.00 (sesenta y dos mil pesos) mensuales, se incrementará a $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos) mensuales. El límite superior de $100,000.00 (cien mil pesos) mensuales se incrementará a $500,000.00 (quinientos mil pesos)...

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