Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y J. Refugio Gallegos Baeza.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Mayo de 1994, 496
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de resolución8856/93
Número de registro105
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto particular que formula la M.M. del Rosario Mota Cienfuegos:


La M.M. del Rosario Mota Cienfuegos considera que si tanto tratándose de la obligación de dar alimentos a los trabajadores que prestan sus servicios en restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, como la de considerar que las propinas son parte del salario que los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 348 de la Ley Federal del Trabajo; si en autos no aparece en primer lugar, que el patrón haya dado los alimentos, lo cual en el caso específico así se declaró por el patrón (folio 22), y por otra parte no se fijó conforme al diverso artículo 347, el porcentaje que como propinas debía considerarse para el pago de cualquier indemnización, la Junta debió fijarlo tanto en lo que se refiere a alimentos como a propinas partiendo de la base de que el artículo 348 determina que la comida deberá ser sana, abundante y nutritiva, lo cual implica que al proporcionarse en forma continua y regular sí forma parte del salario y de que el artículo 346 determina que...

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