Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado José Angel Mandujano Gordillo. |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Abril de 1994, 435 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1994 |
Fecha | 01 Abril 1994 |
Número de resolución | 770/93 |
Número de registro | 189 |
Materia | Derecho Penal |
Voto particular del Magistrado J.A.M.G.: Los motivos de inconformidad que hizo consistir en que la representación social al formular su pliego acusatorio de forma expresa señaló que en la consumación del delito se utilizó la violencia física, y que la Sala se extralimitó en su función jurisdiccional, condenando por violencia moral, tomando como base para la calificativa un tipo de violencia que no fue materia de acusación, resultan de igual forma inoperantes, en atención a que del contenido del artículo 300 del Código Penal se desprende que la legislación preve como un tipo específico agravado el robo con violencia ya que, para tal ilícito establece una penalidad autónoma de seis a dieciocho años de prisión y multa de una a tres veces el valor de lo robado y, por tanto, la violencia constituye un elemento de tipo penal ya agravado y no una calificativa, ya que éstas tienen por objeto agravar la penalidad prevista en el tipo base, hipótesis que no se da en el caso, ya que como se expresó, la violencia en el robo constituye un tipo penal especial. En cambio, en tratándose de robo simple relacionado con los casos que establecen los numerales 301, 302 y 308 del ordenamiento legal en cita, en forma expresa establecen que a la pena del robo simple se sume a otra penalidad, cuando el robo se comete en el interior de una casa habitación, o aprovechándose de la falta de vigilancia en un caso de secuestro o desorden de cualquier tipo; o que el robo lo haya perpetrado un dependiente o doméstico, huésped o comensal, contra el anfitrión o viceversa; o cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en donde presten sus servicios al público o en los bienes de huéspedes o clientes; y el cometido por los obreros, artesanos o discípulos en la casa, taller o escuela en la que habitualmente trabajen o en los lugares a que tengan acceso por tal carácter; supuestos que al prever un agravante a la penalidad del tipo de robo simple sí constituyen calificativas. En consecuencia, al ser el robo con violencia un tipo específico, por el cual consignó la representación social, se decretó auto de formal prisión respecto del mismo ilícito y seguido el procedimiento natural, se condenó al quejoso por el delito de robo con violencia y la Sala estimó que si bien era cierto que el órgano técnico en su pliego acusatorio manifestó que para la consumación del delito se utilizó la violencia física, y también hizo referencia a los amagos...
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