Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Mario Montellano Díaz.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Diciembre de 1994, 343
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de resolución243/94
Número de registro397
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

VOTO DEL SEÑOR Magistrado J.M.M.D.: No comparto la opinión mayoritaria, porque considero que: Debe considerarse que la Ley Federal del Trabajo no impide practicar la notificación o entrega correspondiente directamente por medio de la autoridad laboral, con base en las siguientes consideraciones: Primera: De lo ordenado por el penúltimo párrafo del artículo 47 de ese cuerpo legal, se desprende que preceptúa que: 1o. Es obligación de la parte patronal informar al trabajador, mediante aviso, que conste por escrito, respecto de: A. La fecha en que se produce la rescisión de la relación contractual; y, B. De la causa o causas que motivaron esa determinación; y, 2o. Que para ese efecto, el referido aviso debe "... hacerse del conocimiento del trabajador ...". 3o. Además, el referido precepto, agrega que, en los casos en que el trabajador se niegue a recibir el aviso correspondiente, el patrón deberá hacer del conocimiento de la Junta ese hecho para su notificación al trabajador en la forma y dentro del término que se estipula. Como puede apreciarse, es inexacto que del análisis del precepto de que se trata, se desprenda que la parte patronal está impedida de informar al trabajador respecto de la fecha y causas de la rescisión directamente a través de la autoridad laboral y que para ese efecto es forzosamente necesario, imprescindible, que en primer término el trabajador se haya negado a recibir el aviso de manos de la parte patronal. Por el contrario, la interpretación de ese dispositivo, gramatical, jurídica y teleológica, nos conduce a concluir que el espíritu que motivó su vigencia está en que el trabajador cuando es despedido sea plenamente conocedor de la fecha y motivos que condujeron a la parte patronal a tomar esa determinación, para que, de esa manera, esté en posibilidad de defender sus derechos informadamente, lo cual se consigue según criterio legal a través de la entrega del aviso correspondiente. Por ende, para el logro de la finalidad pretendida, carece de trascendencia jurídica el hecho de que la aludida comunicación le sea entregada directamente por el patrón o a través de la autoridad laboral, por lo que no es posible afirmar que de lo ordenado por este dispositivo se desprende que fue voluntad del legislador que sólo en los casos en que el trabajador se niega a recibir el aviso rescisorio es posible para el patrón practicar la comunicación correspondiente a través de la autoridad. Cabe agregar que no es obstáculo a estas consideraciones, lo...

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