Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Raymundo A. Martínez Rebolledo.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV-2, Febrero de 1995, 217
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de resoluciónVII.2o.C.41 C
Número de registro425
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

VOTO PARTICULAR emitido por el Magistrado R.A.M.R., quien lo emite en el sentido de: Disiento del criterio de la mayoría porque al oponerse a la ejecución el demandado, ahora quejoso, mencionó los antecedentes que dieron origen a la emisión del pagaré base de la acción, puntualizando que fue la suma de dos cantidades en numerario, la que originó una mayor de sesenta y cinco millones y fracción, misma que cargada a la cuenta de cheques por concepto de pago de dos tarjetas de crédito, dio lugar a la expedición de un pagaré por la suma de setenta millones trescientos mil pesos en moneda nacional, que vino a constituir el documento base de la acción, de todo lo cual se advierte que el propio pagaré es derivado de la capitalización anticipada de intereses que textualmente se menciona en la parte superior del mismo, en la que textualmente se anota "intereses anticipados", lo que al constituir la figura jurídica denominada "anatocismo", prohibida en nuestro medio jurídico, se tradujo en la infracción de las disposiciones de los artículos 363 del Código de Comercio y 2330 del Código Civil para el Estado (equivalente al 2397 del vigente en el Distrito Federal). Lo anteriormente dicho por el contestante de la demanda, es suficientemente explícito porque si no se puso en tela de juicio por su contraria parte quien pidió se le diera vista con la contestación de demanda, lo que así se hizo; como también pidió se abriera el negocio a prueba, habiendo ofrecido la parte demandada, los comprobantes que anexó a su escrito contestatorio, así como la documental que constituyó el documento base de la acción, respecto de los cuales nada argumentó en contrario de lo dicho y afirmado por la oferente lo que así dijo y acreditó es incuestionable que la responsable Sala autora del fallo, infringió las garantías de los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, que se invocan como violados; para lo cual bastará considerar que según el texto del artículo 363 del Código de Comercio, existe prohibición expresa para que los intereses generen intereses, permitiéndose únicamente que por el transcurso del tiempo sean devengados y siempre que exista acuerdo de voluntades, podrán capitalizarse, para que conjuntamente con el endeudamiento por una cantidad específica en numerario, se capitalice. Ahora bien, como el ordenamiento mercantil de que se trata es omiso en cuanto a que se pueda pactar la capitalización antes de que los intereses se devenguen como bien se sostuvo en la contestación de...

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