Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV-2, Febrero de 1995, 296
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de resoluciónI.6o.T.64 K
Número de registro430
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

VOTO PARTICULAR de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, cuando los trabajadores o sus beneficiarios señalan en su escrito inicial de demanda hechos o circunstancias oscuras, imprecisas o vagas, la Junta al admitir la demanda, tiene la obligación de indicarle los defectos u omisiones en que hubiesen incurrido, previniéndole para que las subsanen dentro del término de tres días que para tal efecto establece el precepto legal invocado. Por tanto, si no lo hace y al momento de dictar el laudo estima que la acción es improcedente por oscuridad en la demanda, se configura una violación a las leyes del procedimiento que deja en estado de indefensión a...

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