Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Mayo de 1995, 370
Fecha de publicación01 Mayo 1995
Fecha01 Mayo 1995
Número de resolución721/95
Número de registro506
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

VOTO PARTICULAR que emite la M.M.d.C.S.H.: La suscrita Magistrada contra el voto mayoritario, estima que debe negarse el amparo y protección de la justicia federal que solicitó el quejoso, por resultar infundados sus conceptos de violación como a continuación se demostrará. Primeramente se destaca, que dado que en el procedimiento escrito que es el que prevé la legislación procesal aplicable al caso concreto, la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta a través de su firma, cuando alguna de ellas no sabe o no puede firmar el escrito de demanda, el de contestación o algún otro que deba obrar en un expediente, puede suscribirlo otra persona a ruego de la promovente debiendo ésta estampar su huella digital en el documento correspondiente, para darle validez y eficacia al mismo, esto en aplicación supletoria y analógica en lo dispuesto por el artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal. Sobre el particular resulta aplicable, por analogía y en lo conducente, el criterio que sostuvo la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página doscientos setenta y uno, del Tomo V, Primera Parte, de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación que dice: "REVISION, RECURSO DE. DEBE DESECHARSE CUANDO LA FIRMA DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE NO ES AUTOGRAFA SINO FACSIMILAR. Como el recurso de revisión debe interponerse por escrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Amparo, para que una de las partes demuestre su voluntad de hacerlo, es necesario que en el ocurso correspondiente estampe su firma autógrafa, a no ser que no pueda o no sepa hacerlo, pues en tal caso deberá solicitar a otra persona que firme a su ruego e imprimir su huella digital, esto en términos del artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, aplicado por analogía, a falta de norma expresa, pues se trata de la formalidad que debe darse a un acto jurídico que debe constar por escrito. Por ello, la firma facsimilar no demuestra la voluntad de la parte interesada, ni la autenticidad del documento, y en consecuencia, el escrito por el que se interpone un recurso de revisión que no contiene firma autógrafa debe desecharse." No es óbice a lo anterior, la circunstancia de que el precepto legal invocado, se encuentre inserto en el capítulo de contratos que regula la legislación sustantiva, habida cuenta de su aplicación supletoria deviene del...

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