Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Pérez González
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Octubre de 1995, 599
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de resoluciónII.1o.C.T.15 C
Número de registro532
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

Voto particular del magistrado E.P.G.: Estimo fundado el concepto de violación que se hace consistir en la infracción a los artículos 910, 911 y 912, del Código Civil, porque su contraparte no acreditó la causa generadora de la posesión, dado que el título que acompaña se refiere a un inmueble diverso del que pretende usucapir. En efecto, acreditar la causa generadora de la posesión para efecto de analizar si esa posesión es apta para usucapir y en su caso computar el término de la usucapión, debe referirse al predio cuya usucapión se pretende obtener; de modo que, si la causa generadora de la posesión del inmueble cuestionado, alude a la compraventa efectuada con el demandado, de un diverso inmueble, es evidente que lo que está demostrándose no es la causa de la posesión, sino la falta de causa de esa posesión, pues el título exhibido podrá ser eficiente para acreditar la causa generadora de la posesión del inmueble a que se refiere, pero no a otro; lo que basta para apreciar la improcedencia de la acción ejercitada, como correctamente lo estimó la sentencia de primer grado, pues razonar en contrario, implica, como correctamente se invoca en los conceptos de violación, que el quejoso sea propietario del inmueble objeto de la operación de...

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