Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Alfonso Ortiz Díaz
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Marzo de 1997, 792
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de resoluciónVII.1o.C.9 C
Número de registro705
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado A.O.D.: No estoy de acuerdo en que se conceda la protección federal, porque la parte quejosa pretende otorgar efectos a la sentencia de primera instancia dictada en el procedimiento, siendo que esta sentencia condenatoria aún no podía legalmente tener efectos de firmeza procesal por encontrarse sub judice en virtud de la revisión oficiosa que opera en el caso, en términos del artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, independientemente de que las partes hubieren hecho valer o no el recurso de apelación respectivo; esto es, el mero hecho de dictarse, como en el caso, una sentencia condenatoria de divorcio en primera instancia, no produce ningún efecto definitivo, por encontrarse sujeta al examen obligatorio que de su legalidad debe hacer el tribunal de segunda instancia. Por ello estimo que es indebido atender al sentido de tal sentencia, para de allí establecer consecuencias legales ya definidas, como lo plantea dicha parte quejosa, pues tal sentencia se encuentra sujeta en su entera validez a que sea confirmada en su caso por el tribunal ad quem; tan es así, que éste puede legalmente revocarla y de ser ello, sería como si nunca se hubiera dictado. En otro aspecto, las consideraciones que hace la quejosa...

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