Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Faustino Cervantes León
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Noviembre de 1998, 578
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de resoluciónI.4o.C.25 C
Número de registro966
MateriaDerecho Civil

Voto particular del Magistrado F.C.L.: Contrariamente a lo considerado en la presente ejecutoria, debe tenerse en cuenta que al versar el juicio natural sobre la determinación de una servidumbre de paso que afecta el predio de los quejosos, en favor de los terceros perjudicados, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 1097, del Código Civil, que a la letra dispone: "El propietario de una finca o heredad enclavado entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho a exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que le ocasione este gravamen.".-Se deduce entonces que el primer elemento a acreditarse en el juicio natural, es la propiedad que ostenta el titular del inmueble dominante.-En este aspecto, debe señalarse que la responsable no toma en cuenta, que en vía de agravios se le hizo notar que se le da un indebido valor al contrato base de la acción, pues se trata de un simple recibo de compraventa respecto de un terreno, el cual en ninguna de sus colindancias menciona a los enjuiciados, el nombre de L.G.T., quien les vendió o el terreno propiedad de aquéllos. Además, tal documento no puede surtir efectos contra terceros, porque consigna un acto traslativo de dominio y por ello debió haberse celebrado con los requisitos legales establecidos para la celebración de la compraventa.-Como efectivamente lo señalan los ahora quejosos, la Sala responsable únicamente consideró el contrato privado de compraventa exhibido por los...

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