Voto num. XII.1o.9 A, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | XII.1o.9 A |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1999 |
Fecha | 01 Febrero 1999 |
Número de registro | 965 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Voto particular del Magistrado A.M.C.S.: Con deferencia, discrepo del voto mayoritario, pues considero que los principios básicos que rigen el juicio de amparo, están contemplados en el artículo 107 de la Constitución Federal y, entre ellos, se encuentran los supuestos de procedencia del amparo directo e indirecto en las fracciones V primer párrafo y VII, ya que establecen: "Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: I. ... II. ... III. ... IV. ... V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; VI. ... VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en el que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia."; reglas éstas que se reproducen en los artículos 44 y 114 fracción IV de la Ley de Amparo, que a su vez establecen: "Artículo 44. El amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá por conducto de la autoridad responsable, la que procederá en los términos señalados en los artículos 167, 168 y 169 de esta ley.-"Artículo 114. El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito: I. ... II. ... III. ... IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación."; teniendo aplicación al caso, a juicio del disidente, esto último, pues se observa en dichos dispositivos, que la regla para la procedencia del amparo directo, es de que el acto impugnado sea una sentencia definitiva o laudo o una resolución que ponga fin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba