Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rafael Remes Ojeda
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Agosto de 2000, 1227
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de resoluciónV.2o.71 C
Número de registro1224
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado R.R.O.: De conformidad con los artículos 184 de la Ley de Amparo, 33, 34, 35 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disiento del voto mayoritario por las consideraciones que enseguida se expresan.-Los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 46 y 158 de la Ley de Amparo, establecen en lo conducente lo siguiente: "Artículo 107. ... V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda ...", "Artículo 46. Para los efectos del artículo 44, se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. ... Para los efectos del artículo 44, se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas." (el subrayado es mío); y "Artículo 158. El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados. ..." (el subrayado es mío).-En efecto, en el caso particular y de acuerdo con la propia mayoría, de lo cual está conforme el suscrito, contra el acto reclamado consistente en el proveído en el que se declaró desierto el recurso de apelación en un juicio de naturaleza civil, la legislación local contempla el recurso ordinario de reposición, de conformidad con el artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora. Siendo aplicable la jurisprudencia sustentada por el...

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