Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rafael Remes Ojeda.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Marzo de 2002, 1231
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de resolución461/2001
Número de registro20041
MateriaDerecho Procesal

Voto aclaratorio del Magistrado R.R.O.: De conformidad con los artículos 184 de la Ley de Amparo; 33, 34, 35 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto por las consideraciones que se expresarán.-Tal voto además, y por identidad jurídica sustancial, se sustenta en lo que aparece en las tesis 3a. CII/91, 3a. CIII/91 y I.lo.T.1 L, publicadas en las páginas ciento uno y cuatrocientos cinco, respectivamente, T.V., junio de 1991 y I, mayo de 1995, del Semanario Judicial de la Federación, Octava y Novena Épocas, que son del tenor literal siguiente: "VOTO PARTICULAR EN UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES UN DERECHO QUE TAMBIÉN PUEDEN EJERCER LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO.-De una interpretación armónica de los artículos 186, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 43, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que aun cuando en el primero de los preceptos señalados no se hace alusión expresa a los Magistrados de Circuito, debe entenderse por analogía que también dichos funcionarios judiciales pueden, en su caso, emitir voto particular, expresando las razones y fundamentos del porqué no están conformes con el sentido de la resolución mayoritaria.".-"VOTO PARTICULAR DE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO. NO FORMA PARTE DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE UNA SENTENCIA.-De una interpretación armónica de los artículos 186 de la Ley de Amparo y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se desprende que el voto particular del Magistrado disidente sólo refleja el ejercicio de su derecho para formularlo pero de ninguna manera forma parte de los resolutivos de la sentencia, puesto que éstos han sido determinados, al igual que la parte considerativa, por la decisión mayoritaria de los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito. Por esta razón, en la práctica judicial, cuando se formula un voto particular en los amparos en revisión o en los amparos directos, según la competencia correspondiente, siempre se engrosa en forma posterior a los resolutivos y a la declaratoria de la votación de cada sentencia.".-"SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PROPUESTA SE RESUELVE POR MAYORÍA, EL VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO DISIDENTE NO TIENE ALCANCE DECISORIO.-Conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito se toman por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados. Luego la decisión de...

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