Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Victorino Rojas Rivera. |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Noviembre de 2004, 1933 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2004 |
Fecha | 01 Noviembre 2004 |
Número de resolución | 50/2004 |
Número de registro | 20310 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Procesal |
Voto particular del Magistrado V.R.R.: Disiento de la mayoría por cuanto que considero que si el quejoso que fue involucrado en un ilícito por quien le atribuyó carácter de representante de la tercero perjudicada, ilícito respecto del cual sostiene no se ha demostrado su responsabilidad, en tanto la tercero perjudicada negó que se le involucrara, pero reconoció que efectivamente presentó denuncia de hechos en contra de quien resultara responsable, y como consecuencia de la indagatoria -cuyos datos proporcionó- era que el actor fue conducido ante el órgano investigador a fin de que declarara en relación con esos hechos, es de estimarse que sólo queda aquella afirmación en el sentido de que el quejoso fue involucrado en la comisión del delito denunciado, lo cual hace que la carga de la prueba surja para él con base en el principio general del derecho de que el que afirma está obligado a probar, habida cuenta que tanto la exposición de motivos como las razones externadas para interpretar la carga probatoria, que corresponde a la patronal por disposición de la ley -según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, atañen a los casos de excepción a ese principio general del derecho imbíbito en el texto del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, al disponer que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón ... lo que significa que la regla general es que el trabajador tiene la carga de la prueba de los hechos afirmados, y excepcionalmente la tiene el patrón en los casos previstos en la ley, pero entre los cuales no se encuentra -ni aun por analogía- el de que se trata.-Interpretar la norma jurídica en términos diversos es hacerlo de manera extensiva y en lo cual no se coincide, toda vez que la autoridad responsable sólo puede hacer lo que la ley le autoriza y si ésta no permite tal interpretación extensiva, obvio es que no puede considerarse que su actuar infrinja garantías individuales, atento a que se le obligará a actuar sin fundamento legal exactamente aplicable al caso concreto; y se afirma que no puede aplicarse en forma extensiva la carga probatoria impuesta a la patronal, precisamente porque lo es por excepción, no como regla general, atento a que esa regla general pervive para el trabajador que afirma hechos y lo cual es acorde con el principio general del derecho ya mencionado, que recoge la...
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