Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jaime C. Ramos Carreón.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Enero de 2005, 1883
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de resolución57/2004
Número de registro20333
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado J.C.R.C.: Me permito disentir del criterio de mis compañeros porque estimo que lo conducente en el caso era negar el amparo contra el acto consistente en la resolución de ocho de octubre de dos mil tres, dictado por el Pleno del Tribunal Administrativo de este Estado. Por tanto, respecto de ese acto, lo conducente es resolver en los términos siguientes: En otro orden de ideas, en el capítulo de antecedentes de la demanda de amparo, el quejoso aduce que la Sala responsable no tomó en consideración los precedentes que citó en su escrito de interposición del recurso de reclamación, no obstante que se trató, dice, de asuntos similares al que ahora se refiere y fueron resueltos en sentido opuesto. Tal alegato debe ser considerado como concepto de violación, porque se refiere a una ilegalidad que, a consideración del quejoso, contiene la sentencia que impugna. Así, es conducente analizarlo, dado que la demanda de amparo constituye un todo que debe ser analizado en su integridad para conocer el reclamo, a lo cual es aplicable el criterio sustentado por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se publica en la página doscientos ochenta y tres del Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EXPRESIÓN DE LOS, EN ALGUNA PARTE DE LA DEMANDA. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.-La demanda de amparo debe tomarse como un todo y, por tanto, si de su análisis integral se advierte que en una parte de ella se expresaron consideraciones en las que se sostiene la inconstitucionalidad del acto reclamado, resulta indebido sobreseer por falta de conceptos de violación.".-Tal alegato aunque fundado, es inoperante, pues aunque es cierto que en el escrito a que se refiere el quejoso, de interposición del recurso de reclamación al que recayó la resolución impugnada en este juicio de amparo directo, se alegó que: "... ya que dentro del H. Tribunal se ha ventilado más de un juicio de nulidad por los conceptos que se reclaman en la demanda que injustificadamente se desecha y para acreditar lo anterior me permito ofrecer como prueba de ello el expediente número 15-B/95 ... así como el expediente 45/2002 tramitado ante la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco ..."; y en la resolución, el...

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