Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Victorino Rojas Rivera.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Agosto de 2005, 1977
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de resolución988/2004
Número de registro20422
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado V.R.R.: Disiento de la mayoría por cuanto que -como ésta lo considera- el quejoso afirmó en su demanda laboral que a últimas fechas estuvo inscrito en el régimen de seguridad social como trabajador de Interruptores y Gabinetes Eléctricos, Sociedad Anónima de Capital Variable "... cotizando a la fecha más de 500 semanas ...", lo cual ratificó en la audiencia de ley (foja 35), sin hacer ninguna aclaración; en tanto el instituto tercero perjudicado señaló al respecto que se le dio de baja de ese régimen el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y uno, por lo que únicamente le reconocía treinta y siete semanas al tercer bimestre de ese año, es inconcuso que ese hecho defensivo ha de interpretarse en el sentido de que ya no cotizó más a partir de aquella baja y, por lo mismo, no deba exigirse al instituto que necesariamente tenía que afirmar explícitamente -en dicha defensa- que ya no hubo altas con posterioridad a la baja, cuando la contestación de demanda contiene la expresión de voluntad de la parte demandada y, por ende, constituye un acto jurídico que amerita de interpretación, es decir, no sólo la norma jurídica es objeto de interpretación, sino también los hechos de las partes a fin de conocer el alcance de éstos y, por tanto, el sentido que se les dio ya para la acción, ya para la defensa o excepción, según sea el caso, como incluso así lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número 145/2003, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia número 22/2004; de suerte que si el tercero perjudicado aseguró que el quejoso únicamente tenía treinta y siete semanas registradas por virtud de la baja que se le dio el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y uno, esta postura defensiva denota que ya no hubo más altas después en aplicación al método de exclusión.-Situación la anterior que hace que la materia de la prueba de inspección que ofreciera el tercero perjudicado sea congruente con su hecho defensivo y sí sea suficiente para probarlo; y si ese medio de convicción se propuso para que se diera fe de las altas y bajas desde el seis de enero de mil novecientos sesenta y cinco al cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y uno, sin comprender el periodo de esta fecha a la de la presentación de la demanda laboral -que lo fue el diez de marzo de dos mil- y demuestra que efectivamente el actuario tuvo a la vista el expediente personal del quejoso, así como los...

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