Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Anastacio Martínez García.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Febrero de 2006, 1791
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de resolución520/2005
Número de registro20529
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado A.M.G.: Aun cuando estoy de acuerdo con la concesión del amparo, no comparto el criterio en cuanto a desestimar los conceptos de violación respecto del fondo del asunto, en específico, cuando se afirma en la ponencia que como no se dijo literalmente la palabra notoriedad, no podía proceder la acción prevista en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.-Es de sabido derecho que la demanda constituye un todo, así como que conforme al artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, para cumplir con el principio de congruencia deben resolverse todas las pretensiones que se hagan valer, por tanto, si conforme al artículo 2o. del indicado código, la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. Todo lo cual significa que en el caso debió tomarse en cuenta la demanda en su integridad y sin el rigorismo de que de manera literal se expresara la palabra notoriedad, debió advertirse que en el capítulo de prestaciones, en especial, en la parte conducente de la señalada en el inciso a), la parte actora, ahora quejosa, mencionó "... negligencia que es producto de la omisión en que incurrieron los empleados de la hoy demandada al pagar los citados títulos de crédito, cuando dichos cheques presentan claras diferencias en las firmas que los calzan con la autorizada que se encuentra en los registros ...".-En tanto que en el hecho (9) nueve del escrito de demanda, el indicado actor señaló: "... lo anterior lo acredito plenamente con la copia autorizada de los cheques materia del presente juicio expedida por la parte demandada de fecha 3 de octubre del año 2003, cuyos folios indicadores son 460/243-03OCT03; 461/243-03OCT03, 462/243-03OCT03; mismos que se acompañan con la presente demanda como anexos 8, y donde consta claramente que la letra con la que fueron elaborados los cheques objeto de la presente demanda no corresponde a la letra que el suscrito elabora de su puño y letra, razón por la cual no debieron ser pagados por los empleados de la demandada ...".-Consecuentemente, se estima que con tales manifestaciones era suficiente para estimar que la demanda se apoyaba en el primer supuesto contenido en el párrafo segundo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto dispone: "Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el...

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