Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Alejandro Sosa Ortiz.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Junio de 2006, 1130
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de resolución298/2005
Número de registro20596
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado A.S.O.: Discrepo de la respetable opinión mayoritaria, porque el allanamiento a la demanda, por su naturaleza forma parte de la contestación de la demanda, y es una de las varias posibilidades en que ésta pueda ser respondida por el demandado; luego, si la ley prevé que la demanda debe ser ratificada por el actor en la audiencia de demanda y excepciones (Art. 234 LTSPEyM) o ante la inasistencia del actor a esta etapa, el Tribunal deberá tenerla por reproducida (Art. 235 LTSPEyM), para que pueda tener lugar la contestación, debe concluirse que cuando por alguna circunstancia se exterioriza la conformidad del demandado con los hechos y el derecho expuestos en la demanda escrita, antes de que se verifique la citada ratificación, tal conformidad no puede considerarse un allanamiento que puede surtir efectos jurídicos desde entonces, porque éste presupone necesariamente que la demanda ya fue perfeccionada mediante la ratificación o ante la ausencia del actor, ya la tuvo por reproducida el tribunal, lo cual no ha acontecido en la especie.-Esto es, no puede lógica ni jurídicamente asumirse que se ha dado contestación a una demanda con el allanamiento, cuando la demanda no ha sido perfeccionada.-Por tanto, esa conformidad del demandado con la demanda debe ser expuesta precisamente en la etapa de contestación de la demanda una vez que ha sido ratificada por el actor, y sólo a partir de entonces surte efectos jurídicos.-Opinar lo contrario es hacer nugatorias las disposiciones de la ley de la materia que, exigen que la demanda debe ser ratificada y que, incluso, puede ser modificada antes de que se le otorgue el uso de la voz a la demandada para que la conteste, porque esa aceptación estaría surtiendo efectos jurídicos sobre una demanda que puede, incluso, ser diametralmente distinta, por ejemplo, en lugar de solicitar la...

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