Voto num. 14/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado José Antonio García Guillén
Fecha de publicación13 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo V,5085
EmisorPlenos de Circuito

Voto del Magistrado J.A.G.G. en la contradicción de tesis 14/2022.


De manera respetuosa, aunque estoy de acuerdo con la conclusión del proyecto, no con las consideraciones que lo sustentan, considero que el fundamento para que la Sala en la sentencia determine el porcentaje de depreciación (7, 10 y 25 por ciento) de la inversión para efectos de la deducción, cuando se trate de plataformas marinas para la perforación de pozos petroleros, a efecto del cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta, a pesar de no proponerlo alguna de las partes; no tiene sustento en la consideración de que la Sala sea conforme a la ley, la competente para emitir resoluciones exclusivas de fondo, toda vez que esa denominación solamente sirve para indicar que en esa Sala, el demandante no puede realizar planteamientos formales, sino solamente, como su nombre lo indica, exclusivamente de fondo.


En ese sentido considero que la solución a la problemática de que en la sentencia la Sala determine para las plataformas un porcentaje de depreciación distinto al propuesto por las partes, ya que solamente en su regulación únicamente impide proponer en la demanda temas de carácter formal, debe encontrarse en disposiciones distintas a las que regulan a las Salas exclusivas de fondo, como son las relativas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su artículo 50, párrafo tercero, dice que la Sala puede, si cuenta con elementos para ello, examinar los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, para resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos; que en el caso es determinar el porcentaje correcto de los tres contemplados por la norma.


Así, cuanto se trata de la modificación de la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala Regional competente deberá precisar el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento, con la aclaración que esto será siempre, como quedó señalado en el párrafo precedente, que cuente con los elementos para hacerlo.


Ahora bien, esos supuestos se surten en la especie, pues inclusive la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya emitió criterios orientadores con los que se resuelve la controversia que fue planteada ante las Salas Regionales.


Los criterios son los siguientes: "DEPRECIACIÓN. EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, ES...

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