Voto num. 1/2021 de Plenos de Circuito, 15-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada Rosa Elena González Tirado
Fecha de publicación15 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo IV,4169
EmisorPlenos de Circuito

Voto que formula la M.R.E.G. Tirado en la contradicción de tesis 1/2021.


No comparto el criterio mayoritario que resuelve esta contradicción de tesis.


La resolución motivo de estudio, sobre la que descansa el análisis y conclusión de la no procedencia de la medida cautelar, tiene como propósito aprobar los procedimientos para determinar las variables económicas requeridas para el cálculo de los cargos por servicios de transmisión a tensiones mayores o iguales a 69 kV que aplicará Comisión Federal de Electricidad, Intermediación de Contratos Legados S.A. de C.V. a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuente de energía convencional.


En palabras simples, determinar el método para fijar la tarifa que se debe pagar como contraprestación por el porteo en la red nacional de transmisión que utiliza la empresa autoabastecedora para enviar a los centros de carga de las socias autoabastecedoras. De manera tal que estimo que la posible afectación que, en principio, pudiera generarse con el otorgamiento de la medida, no impactaría a la sociedad.


Se afirma en el proyecto que, justamente, la sociedad se verá afectada porque la Comisión Federal de Electricidad debe contar con recursos necesarios para su funcionamiento en relación con el servicio público de transmisión de energía. Reitero que no comparto el enfoque de esta afectación, pues estamos en presencia de costos por la transmisión de fuentes de carga de los titulares de los contratos de interconexión legado, que en el propio proyecto se define [en términos del artículo 3, fracción XIII, de la ley de la Industria Eléctrica] como al contrato de interconexión o contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor celebrado o que se celebra bajo las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esa legislación.


A foja 89 del asunto aprobado mayoritariamente se dijo:


"Por ello, de acuerdo con el marco normativo analizado es posible concluir que los permisionarios destinatarios de la RES/894/2020 no son competidores dentro del mercado eléctrico mayorista; si bien generan energía eléctrica, lo hacen exclusivamente para las actividades que tutelan sus permisos y al amparo de la legislación de la materia abrogada, que no se regía por los principios de competencia y libre concurrencia aplicables hasta la reforma constitucional de dos mil trece a la generación de energía eléctrica.


"Ello impide sostener –por...

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