Voto Nº P/IFT/100419/170 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 10-04-2019

Año2019
Fecha10 Abril 2019
Tipo de documentoVoto
OFICINA DEL COMISIONADO
JAVIER JUÁREZ MOJICA
Ciudad de México, a 09 de abril de 2019.
DAVID GORRA FLOTA
SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO
PRESENTE.
Hago referencia a su oficio IFT/100/PLENO/STP/730/2019 del 03 de abril del año en curso, por
medio del cual me envía la convocatoria a la XI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal
de Telecomunicaciones que se celebrará el próximo 10 de abril del mismo año y adjunta el
Orden del Día correspondiente.
Al respecto, hago de su conocimiento que no podré estar presente en la citada sesión del
Pleno, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45, tercer párrafo, de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en el artículo 8, segundo párrafo, del
Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, me permito comunicarle mi
voto razonado en los términos siguientes:
Voto razonado del Asunto III.1
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el
Acta de la VIII Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de marzo de 2019.
(Secretaria Técnica del Pleno)
En el presente asunto mi VOTO ES A FAVOR, al estar de acuerdo con el contenido del
Acta precisada.
Voto razonado del Asunto III.2
Resolución mediante la cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones determina que la
concentración que se refiere el aviso que se tramita en expediente AVC-002-2018, cumple
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una extensión de kilómetros.
con los incisos a. a d. establecidos en el primer párrafo del artículo Noveno Transitorio del
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(Unidad de Competencia Económica)
El proyecto que se somete a consideración propone dar procedencia al aviso de
concentración, realizado con fundamento en el artículo Noveno Transitorio de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que consiste en la adquisición,
por parte de las empresas TVI, Telecable y TVCO, de la totalidad de las acciones
representativas del capital social de FTTH, cuyos activos son los clientes residenciales
de Axtel para los servicios de voz, Internet y televisión restringida a través de fibra
óptica, así como la infraestructura necesaria, es decir, la transferencia de la fibra
óptica de última milla para la prestación de los servicios a los clientes residenciales con
Acompaño el proyecto con mi VOTO A FAVOR, toda vez que la concentración cumple
con los requisitos establecidos en los incisos a. a d. del primer párrafo del artículo
Noveno Transitorio y, en consecuencia, se encuentra en el supuesto de excepción de
requerir la autorización del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones para
poder realizarla. Adicionalmente, con base en la información contenida en el
expediente, el proyecto se encuentra debidamente fundado y motivado, y se
cumplieron las formalidades de todo procedimiento.
Lo anterior sin perjuicio de lo que la investigación conducente arroje sobre la existencia
de poder sustancial de mercado, de conformidad con lo establecido el párrafo quinto
del artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión.
Voto razonado del Asunto III.3
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve
sobre la concentración radicada bajo el expediente No. UCE/CNC-002-2019, notificada por
II-VI Incorporated y Finisar Corporation.
(Unidad de Competencia Económica)
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