Voto minoritario o de minoría num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 24-03-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrados Salvador Castillo Garrido y Vicente Mariche de la Garza
Fecha de publicación24 Marzo 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV,3203
EmisorPlenos de Circuito

Voto de minoría que formulan de manera conjunta los Magistrados Salvador Castillo Garrido y V.M. de la Garza, relativo a la contradicción de tesis 2/2022.


Se disiente del criterio de la mayoría, pues parte de las consideraciones torales siguientes:


1. La tortura constituye una categoría especial dado que se trata de práctica proscrita de forma absoluta, prohibida tanto en nuestro sistema jurídico, a nivel constitucional y legal, como en el ámbito internacional (acorde con los Convenios de Ginebra de doce de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve), pues lastima directa y gravemente la dignidad humana de quien la sufre; por consiguiente, para el Estado Mexicano resulta imperativo prevenirla, máxime que el derecho a la integridad personal y a no ser objeto de tortura es fundamental y absoluto, pues no admite excepción ni puede supeditarse a condición alguna.


2. En consecuencia, los justiciables que aduzcan ser víctimas de tortura tienen derecho a ofrecer pruebas para demostrarla, incluso si se trata de videograbaciones de las cámaras de seguridad de los centros de readaptación social, sin que sea válido argumentar en contra motivos de seguridad interna o que se trata de información reservada o confidencial, pues se trata de una violación grave a derechos humanos.


3. Si bien existe interés social en la preservación de la seguridad interna de los centros de reinserción social, resulta de mayor interés social proporcionar a las personas privadas de la libertad los elementos de prueba necesarios para preservar su derecho humano a la integridad personal, atenta la gravedad de las repercusiones que tiene la tortura.


Bajo tales premisas, en el criterio de la mayoría se estima que cuando se reclamen en el juicio de amparo actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, verbigracia, tortura en cualquiera de sus formas, resulta legal la admisión de la prueba de videograbaciones de las cámaras de seguridad al interior de los centros de reinserción social, ofrecida por el quejoso para acreditar ese tipo de actos, por ser una prueba que no está prohibida por la ley.


Adverso a lo resuelto por la mayoría, los suscritos consideramos que el mandato legal que tienen las autoridades penitenciarias a efecto de preservar la seguridad interior en los centros federales de readaptación social, es preponderante, cuenta habida que son las entidades encargadas de contener todas las personas privadas de la libertad, tanto quienes están en prisión preventiva como...

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