Voto minoritario o de minoría num. 7/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrados Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Gonzalo Hernández Cervantes y Manuel Ernesto Saloma Vera
Fecha de publicación13 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo IV,3505
EmisorPlenos de Circuito

Voto de minoría que formulan la Magistrada P.M.G.V.S.C. y M.G.H.C. y M.E.S.V., en la contradicción de tesis 7/2022.


El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión celebrada el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, resolvió la contradicción de tesis 7/2022 sustentada entre el Tercer(1) y el Noveno(2) Tribunales y el Quinto(3) Tribunal Colegiado, todos en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido que sí existía la contradicción de tesis y el punto de contradicción a dilucidar consistió en el siguiente: ¿es posible aprobar un convenio presentado en la etapa de conciliación de un juicio concursal, no obstante se encuentre pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos?


La mayoría de los integrantes del Pleno de Circuito determinaron que el criterio que debía prevalecer es en el sentido que el J. concursal sí puede aprobar el convenio que presenta el conciliador en la etapa de conciliación, a pesar de que estén pendiente de resolución los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y apelación de créditos.


Los Magistrados de la mayoría llegaron a esa conclusión porque a su parecer:


a) El artículo 233 de la Ley de Concursos Mercantiles(4) se refiere a la sentencia que ordena la conclusión del concurso y no a la resolución que aprueba el convenio, por lo que el J. concursal puede aprobar el convenio concursal celebrado en la etapa de conciliación, pero tiene que esperar a que se resuelva la impugnación correspondiente para declarar la terminación del concurso.


b) Los pagos que se pactan en el convenio ya no pueden modificarse ni disminuirse.


c) Es un requisito para la aprobación del convenio, la constitución de una reserva suficiente para el pago de las diferencias que pudieran resultar con motivo de las impugnaciones pendientes de resolver.


Muy respetuosamente, no compartimos la decisión de la mayoría, por las consideraciones que exponemos en el presente voto.


Antes de explicar las razones de nuestro disenso señalaremos algunas cuestiones generales como marco teórico para nuestra conclusión y con posterioridad, nos centraremos en los motivos de nuestra disidencia.


Derecho de acceso efectivo a la justicia


El derecho de acceso efectivo a la tutela jurisdiccional puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.(5)


Este derecho está contemplado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en sus primeros tres párrafos dispone:


"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.


"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.


"Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales." [Énfasis añadido]


De manera que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de forma expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa expuesta por las partes.


La importancia de este derecho es tal que también se encuentra reconocido en diversos tratados internacionales, por ejemplo, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone:


"Artículo 8. Garantías Judiciales


"1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un J. o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. …" [Énfasis añadido]


El artículo 8 antes transcrito contempla las garantías judiciales, las cuales consisten en que: toda persona tiene derecho a ser oída por un J. o tribunal competente, independiente e imparcial dentro de un plazo razonable. Estas garantías deben estar presentes en cualquier procedimiento que tenga como propósito determinar derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.


Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el derecho de acceso a la justicia “no se agota ante el hecho de que se tramiten los respectivos procesos internos, sino que exige que el Estado garantice que éstos aseguren, en un tiempo razonable, la satisfacción de los derechos que tienen las partes en el mismo."(6)


Por su parte, el artículo 17 constitucional también establece una serie de principios que integran este derecho.(7) Esos principios son:


a) Justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes.


b) Justicia completa consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice a la persona justiciable la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado.


c) Justicia imparcial que significa que la persona juzgadora emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido.


d) Justicia gratuita que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.


En específico, el principio de justicia completa implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver todas las cuestiones que las personas justiciables formulen, que atiendan las que se traduzcan en un mayor beneficio; que se garantice la obtención de una resolución en la que se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que reclama y que las sentencias se ejecuten plena y cabalmente, pues de otra manera no puede entenderse que un fallo se cumplió completamente.(8)


En otras palabras, el principio de completitud del derecho de acceso efectivo a la justicia supone que las personas justiciables puedan formular sus pretensiones ante un órgano jurisdiccional y obtengan una determinación en la que se resuelva sobre su pretensión.


Etapas del concurso mercantil


La conservación de las empresas y evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de tal manera que pongan en riesgo la viabilidad de las mismas es considerado por el legislador como una cuestión de interés público, motivo por el cual se busca garantizar la adecuada protección de los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso.


Luego, la finalidad de la instauración del concurso mercantil es conservar las empresas que se encuentren en riesgo por no poder cumplir con sus obligaciones de pago.


La Ley de Concursos Mercantiles prevé que este procedimiento consta de dos etapas: conciliación y quiebra.


La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa mediante el convenio que ésta suscriba con sus acreedores reconocidos.


El procedimiento de conciliación, en términos generales, es el siguiente:


a) Inicia con una solicitud en la que se pretende la declaración de concurso mercantil de la empresa.


b) Se emite una resolución con...

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