Voto minoritario o de minoría num. 16/2022 de Plenos de Circuito, 27-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrados Sofía Verónica Ávalos Díaz, María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, María Amparo Hernández Chong Cuy, Judith Moctezuma Olvera, Adalberto Eduardo Herrera González, Gonzalo Hernández Cervantes y Gonzalo Arredondo Jiménez
Fecha de publicación27 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo IV,4322
EmisorPlenos de Circuito

Voto minoritario que formulan las Magistradas y M.S.V.Á.D., M.d.C.A.A.M., M.A.H.C.C., J.M.O., A.E.H.G., G.H.C. y G.A.J., integrantes del Pleno del Primer Circuito en Materia Civil, en la contradicción de tesis 16/2022, aprobada en sesión de seis de diciembre de dos mil veintidós, expresamos las razones por las cuales con todo respeto disentimos de la decisión mayoritaria.


En las consideraciones aprobadas por la mayoría se determinó, en esencia, como criterio jurisprudencial que regirá, que la notificación electrónica tiene una naturaleza distinta de las restantes previstas en el artículo 26 de la Ley de Amparo, esto es, se trata de un medio independiente y autónomo de notificación que corresponde realizar a través de esa manera a las partes que hubieren solicitado las notificaciones de forma electrónica de cualquier providencia dictada en el expediente. Por tanto, una vez autorizada esa solicitud de notificación electrónica, las siguientes determinaciones jurisdiccionales se notificarán a la parte respectiva únicamente por vía electrónica, con independencia de que se trata de acuerdos de mero trámite o que se ordene o corresponda conforme a la ley realizarse de manera personal.


En principio, nuestro criterio minoritario estima pertinente realizar una breve reseña de la evolución de los sistemas de notificación que ha permitido en la actualidad hacer uso de los medios electrónicos para dar acceso y facilidad a la impartición de justicia.


La palabra notificación tiene su raíz etimológica "notificare" derivada de "notus" –conocido– y de "facere" –hacer–, es decir hacer conocer.


Es el acto procesal del órgano jurisdiccional, realizado a través del notificador o la persona que la ley señala, mediante el cual se ponen en conocimiento de las partes o de terceros, las resoluciones u órdenes judiciales del Juez. Tiene como finalidad enterar a las partes de las resoluciones y actuaciones que suceden en el proceso, para dar efectiva vigencia al principio de publicidad y de contradicción.


Cabe recordar algunas opiniones doctrinarias de lo que debe entenderse por notificación:


J.D.R.G., refiere que es el acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole; noticia de una actitud o requerimiento particular.


R. de P.V., sostiene que es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.


En lo que concierne a los tipos de notificación regulados para el amparo, es necesario señalar que no siempre se han tenido las mismas formas en que se realizan.


Previamente, es conveniente señalar que con la Constitución de 1917, el 18 de octubre de 1919 se expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución, derogada posteriormente por la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de enero de 1936, rigiendo de manera especial y privativa al juicio de amparo, y que en 1968 cambia de nombre a Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rigió hasta el dos de abril de dos mil trece.


Así, en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, de dieciocho de octubre de mil novecientos diecinueve (18 de octubre de 1919), en sus artículos 13, 14 y 123, solamente se estatuían como formas de notificación, por oficio, personal y cédula:


"Artículo 13. En los juicios de amparo ante los Jueces de Distrito, las notificaciones se harán:


"I. A la autoridad responsable por medio de oficio, cuando se trate de pedirle informes; de hacerle saber lo resuelto en el incidente de suspensión; de citarla para la audiencia en que se han de rendir pruebas y presentar las alegaciones correspondientes; de comunicarle la sentencia que recaiga en el juicio;


"II. Personalmente a los quejosos privados de su libertad cuando se trate de los actos a que se refiere la fracción anterior, en el local del juzgado o en donde ellos se encuentren, y por despacho o requisitoria si están en lugar distinto del de la residencia del juzgado. Si a pesar de los medios que acaban de expresarse, no pudieren ser habidos, la notificación se practicará con el defensor, con la persona que haya promovido el amparo, y en último extremo, se hará por cédula que se fijará en la puerta del juzgado, haciendo constar la razón para haberse adoptado este último medio;


"III. Personalmente en el juzgado a las partes o a sus apoderados o representantes legítimos, si se presentaren dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se hubiere pronunciado el auto o resolución relativa; o por cédula si no se presentaren oportunamente. De igual modo se harán las notificaciones al tercer interesado cuando concurra a juicio, a cuyo efecto la autoridad contra quien se pide el amparo hará saber la promoción del juicio, mandando que se le dé copia del escrito en que se intenta aquél."


"Artículo 14. La cédula contendrá: el nombre de la persona a quien se notifica, el juicio en que la notificación se hace, copia de la parte resolutiva que ha de notificarse, motivo de hacerlo por cédula, día y hora en que ésta se fije, agregándose en los autos copia autorizada de la cédula para comprobar que la notificación se ha hecho según lo prescripto."


"Artículo 123. Concluida la audiencia diaria de la Corte, el secretario fijará en lugar visible del edificio de aquélla y de fácil acceso al público, una lista firmada por él de los negocios que se trataron en dicha audiencia y del sentido que la resolución que en cada uno de ellos se haya dictado.


"Los actuarios de la Corte harán saber a los interesados las resoluciones correspondientes, si se presentaren para ser notificados el mismo día en que fueren pronunciadas aquéllas o al día siguiente; de lo contrario, se tendrán por hechas las notificaciones con la publicación de la lista antes mencionada, lo que el actuario certificará en autos."


Por su parte, la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis (10 de enero de 1936), que derogó la anterior norma reglamentaria, en sus artículos 28, 29, 30, fracción II y 31, establecía las diferentes formas de notificación, esto es, por oficio, correo (servicio postal), personalmente, lista, y excepcionalmente vía telegráfica.


"Artículo 28. Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán:


"I. A las autoridades responsables, por medio de oficios que serán entregados, en el lugar del juicio, por el actuario del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada, con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere libro talonario, se recabará el recibo correspondiente;


"II. Personalmente, a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio; o por medio de exhorto o despacho si se encontraren fuera de él.


"Lo anterior se observará, salvo el caso de que los quejosos hubiesen designado persona para recibir notificaciones o tuviesen representante legal o apoderado;


"III. A los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso, del juzgado. La lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si alguna de las partes mencionadas no se presenta a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, poniendo el actuario la razón correspondiente.


"En la lista a que se refiere el párrafo anterior, se expresará el número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate; el nombre del quejoso y de la autoridad o autoridades responsables y síntesis de la resolución que se notifique."


"Artículo 29. Las notificaciones en los juicios de amparo directamente promovidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que resulten de los procedimientos seguidos ante dicho tribunal, con motivo de la interposición de la revisión o de cualquier recurso, o de la tramitación de cualquier asunto relacionado con el juicio de amparo, se harán en la forma siguiente:


"I. A las autoridades responsables, por medio de oficio por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, cuando se trate de notificar el auto que admite la revisión o cualquier otro recurso; el que declare la competencia o incompetencia de la Suprema Corte para conocer de una demanda; y los autos de sobreseimiento. El testimonio del auto que deseche una demanda o de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia en amparo directamente promovido ante ella, remitido a la autoridad responsable, surtirá respecto de ésta, efectos de notificación en forma. Los Jueces de Distrito al recibir el testimonio del auto que deseche cualquier recurso o de la sentencia de segunda instancia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia en juicios de amparo promovidos ante dichos Jueces, notificarán esas resoluciones a las autoridades responsables que no sean ejecutoras, por medio de oficio remitido por correo en pieza certificada con acuse de recibo; y a la autoridad responsable ejecutora, en igual forma pero acompañándole copia certificada de la...

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