Voto minoritario o de minoría num. 94/2016 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)

JuezMinistros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yasmín Esquivel Mossa
Fecha de publicación01 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo II,1475
EmisorPleno

Voto de minoría que formulan la Ministra Y.E.M., el Ministro J.M.P.R. y el Ministro presidente A.Z.L. de L. en la controversia constitucional 94/2016, promovida por el Municipio de Tlaquiltenango, Estado de Morelos.


En sesión pública celebrada el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 94/2016, promovida por el Municipio de Tlaquiltenango del Estado de Morelos, en la cual se analizó entre otras cuestiones, el procedimiento legislativo del Decreto 992 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Morelos y de la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos (Decreto 992), publicado el veintidós de julio de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad".


La mayoría de Ministras y Ministros votó por la invalidez del Decreto 992, toda vez que existieron diversas violaciones al procedimiento legislativo que afectaron la deliberación parlamentaria dentro del Congreso de Morelos. En esencia, estas violaciones consistieron en: 1) la extrema rapidez con la que se incorporó la iniciativa al orden del día, se aprobó el dictamen en comisiones y en la sesión del Pleno (todo ello en menos de veinticuatro horas); 2) la omisión de no haber dado copia del dictamen a las y los diputados del Pleno, ocasionando que no tuvieran debido conocimiento del contenido; y, 3) la omisión de dar justificación para darle trámite de urgente y obvia resolución.


No compartimos la decisión mayoritaria, ya que las violaciones alegadas durante el procedimiento legislativo no tienen la trascendencia suficiente para generar la invalidez del proceso. Para explicar las razones de nuestro disenso, es importante recordar la secuela del procedimiento legislativo según se desprende de las constancias del expediente:


1. El gobernador del Estado de Morelos presentó la iniciativa de ley el catorce de julio de dos mil dieciséis.


2. El mismo día, se solicitó dictaminar en el trascurso de la misma sesión la iniciativa, tratando el asunto como de urgente y obvia resolución, lo cual fue aprobado por unanimidad de treinta votos.


3. Así, el presidente de la mesa directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación y a la de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos. Así, las Comisiones Unidas realizaron el dictamen con carácter de urgente y obvia resolución, ello con votación unánime.


4. En la sesión del mismo día del Pleno del Congreso, se consultó si el dictamen era de calificarse como de urgente y obvia resolución (sin establecer justificación), lo cual fue aprobado por unanimidad en votación económica. Así, se dio lectura a la síntesis del dictamen y se procedió a la discusión y votación.


5. El dictamen se aprobó en lo general mediante votación nominal unánime de treinta votos. En lo particular, se hizo una reserva al artículo 54, que posteriormente, en votación unánime, se aprobó modificar.


6. El decreto aprobado fue turnado al gobernador para su publicación.


7. El veintidós de julio de dos mil dieciséis se publicó el Decreto 922 en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.


Como se observa, es cierto que el dictamen fue aprobado el mismo día en que la iniciativa fue presentada, además no se dio una justificación para la dispensa del trámite y, por último, no hay constancias de que las y los diputados hayan tenido el dictamen cuarenta y ocho horas con antelación a la sesión donde se discutió.


Con todo, las violaciones alegadas no representan una vulneración a la deliberación parlamentaria, ya que en todas las decisiones adoptadas a lo largo del proceso –la dispensa de trámite, el dictamen y el decreto– se respetó cabalmente la normatividad vigente y hubo un consenso unánime de las fuerzas parlamentarias, sin que se adviertan ventajas indebidas que hayan vulnerado la deliberación democrática.


Por un lado, la celeridad con la que se aprueban las normas es insuficiente y no conlleva, por sí misma, a la invalidez del proceso legislativo. El artículo 115 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos permite proceder de dicha forma, en caso de que un asunto se califique como de urgente y obvia resolución.(1) En ese sentido, las y los diputados del referido Congreso votaron de forma unánime –tanto en las Comisiones Unidas Dictaminadoras como en el Pleno– la dispensa de trámite al tratarse de un asunto que consideraron de obvia y urgente resolución.(2)


Al respecto, la sentencia señala que la falta de justificación para calificar este asunto como de obvia y urgente resolución constituye una violación al procedimiento legislativo. No obstante, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento para el Congreso de Morelos, la dispensa de trámite no requiere justificación expresa. En efecto, únicamente se requiere que la naturaleza del asunto así lo requiera,(3) y que se determine por votación mínima de dos terceras partes.(4)


Por otra parte, aunque las constancias no muestran que se haya circulado copia del dictamen, existen elementos que permiten presumir que las diputadas y diputados conocían su contenido. Ello, pues no sólo se dio lectura a la versión sintetizada del dictamen frente al Pleno(5) –mismo que después fue aprobado por unanimidad en lo general– sino que en esta misma sesión ocho diputados y diputadas de todas las fuerzas parlamentarias intervinieron para sumarse a la propuesta de uno de los diputados para modificar el artículo 54 de la Ley de Transporte de Morelos, sin que algún diputado manifestara desconocer el contenido del dictamen, o necesitar tiempo adicional para revisarlo.(6) Finalmente, dicha propuesta fue aprobada en lo particular por unanimidad de treinta votos.(7)


En suma, las violaciones al procedimiento que advierte la sentencia no son suficientes para detonar la inconstitucionalidad del Decreto 992.


Tanto la dispensa del trámite, el dictamen de comisiones y el decreto fueron aprobados con apego a la normatividad vigente y de manera unánime. Es por estas razones que votamos en contra de la resolución adoptada por la mayoría.








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1. Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos

"Artículo 115. Los dictámenes a que se refiere el artículo 114 de este ordenamiento, se discutirán primero en lo general y después en lo particular cada uno de los artículos reservados, posteriormente se realizará la votación que corresponda.

"Si se calificara como de urgente y obvia resolución los asuntos que prevé el párrafo anterior, el presidente de la mesa directiva, decretará un receso, para el efecto de que los diputados conozcan el asunto a discutir y votar en su caso.

"El presidente de la Mesa Directiva, ordenará la publicación posterior de los dictámenes aprobados o rechazados por la asamblea, en el semanario de los debates."


2. Página 692 del expediente y 37 del acta de la sesión ordinaria de la LIII Legislatura de catorce de julio de dos mil dieciséis.


3. Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos

"Artículo 112. Podrá calificarse de urgente y obvia resolución por la asamblea, los asuntos que por su naturaleza así lo requieran y se dará curso a las propuestas o acuerdos poniéndolos a discusión inmediatamente después de su lectura."


4. Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos

"Artículo 134. Todas las votaciones se verificarán por mayoría simple a no ser en aquellos casos en que la Constitución, la ley y este reglamento exijan mayoría absoluta o calificada.

"Para calificar los asuntos como de urgente y obvia resolución, se requieren como mínimo los votos de las dos terceras partes de los diputados presentes."


5. Página 692 del expediente, página 37 del acta de la sesión ordinaria de la LIII Legislatura de catorce de julio de dos mil dieciséis y páginas 75 a 83 del Semanario de debates número 055 de catorce de julio de dos mil dieciséis."


6. Semanario de Debates de catorce de julio de dos mil dieciséis.


7. Páginas 85 a 88 del Semanario de Debates de catorce de julio de dos mil dieciséis.

Este voto se publicó el viernes 01 de julio de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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