Voto concurrente num. 96/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo I,1005
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro A.G.O.M. en la acción de inconstitucionalidad 96/2019, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.


Coincido con la inconstitucionalidad de los artículos 27-2, fracción V, en su porción normativa "no haber sido sentenciado por delito doloso"; 95-1, fracción V, en su porción normativa "no haber sido sentenciado por delito doloso"; 27-2, fracción VI, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público", y 95-1, fracción VI, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público", de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.


No obstante, alcanzo la conclusión anterior por razones distintas.


La presente resolución se basa de manera preliminar en desarrollar cuatro principios: a) igualdad y no discriminación; b) reinserción social; c) seguridad jurídica; y, d) libertad de trabajo. Ello, atendiendo a los motivos por los cuales la Comisión accionante combate los preceptos legales objeto de revisión constitucional.


Sin embargo, considero que lo adecuado sería partir del principio de igualdad y no discriminación como se ha manejado en otros asuntos. En ese sentido, no sería necesario estudiar el caso bajo otros méritos.


Cabe destacar que en las discusiones de este Tribunal Constitucional que ha tenido sobre elegibilidad, se ha discutido si debería aplicarse un test de escrutinio estricto, ordinario o de simple razonabilidad.


Por ejemplo, en los asuntos que se suscitaron sobre el requisito de no contar con antecedentes penales, en particular en la acción de inconstitucionalidad 107/2016,(1) se destacó que no se estudiara a la luz del principio de reinserción social, sino del principio de igualdad y no discriminación. Luego, se debatió si se configuraba como categoría sospechosa, no obstante, esta postura no trascendió en la discusión del Tribunal Pleno.


Por su parte, en la acción de inconstitucionalidad 83/2019,(2) se declaró la invalidez del requisito "no haber sido condenado por delito doloso" para ejercer la función notarial.


En este precedente se consideró que este requisito era contrario al principio de igualdad porque se hace una distinción que no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar, debido que exige al aspirante que demuestre que en su pasado no ha incurrido en una conducta que el sistema de justicia le haya reprochado, es decir, se introduce una exigencia de orden moral, sin que ello tenga realmente una justificación objetiva en función del desempeño presente y futuro del puesto público.


En esa tesitura, a partir de las razones señaladas, comparto la inconstitucionalidad decretada sobre los preceptos sometidos a control constitucional.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 96/2019, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo II, junio de 2023, página 1443, con número de registro digital: 31560.








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1. Resuelta en sesión del Tribunal Pleno de veintitrés de enero de dos mil veinte.


2. Fallada en sesión del Tribunal Pleno de quince de octubre de dos mil veinte.

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