Voto concurrente num. 95/2022 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-10-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistra Yasmín Esquivel Mossa
Fecha de publicación13 Octubre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo I,477
EmisorPleno

Voto concurrente que formula la Ministra Y.E.M. en la acción de inconstitucionalidad 95/2022.


En sesión celebrada el veintiséis de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 95/2022, en donde se analizó el artículo 167 QUATER del Código Penal para el Estado de Sonora, adicionado mediante Decreto Número 40, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad el seis de junio de dos mil veintidós.


El precepto en cuestión establecía como delito diversas conductas imputables a cualquier persona relacionadas con la grabación, comercialización, difusión, reproducción, publicación de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, estableciendo agravantes cuando dichas conductas se trataran de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.


Al respecto, el Tribunal Pleno determinó invalidar el precepto en cuestión por estimar que las porciones normativas: "al que" y "fuera de los supuestos autorizados por la ley", generaban que el tipo penal en cuestión resultara vago e impreciso, al no establecer bases objetivas para determinar cuándo una persona se puede ubicar en alguna de las hipótesis de concreción del delito, dejando estos elementos al arbitrio del juzgador.


Si bien comparto el sentido y los argumentos que llevaron a declarar la invalidez del precepto impugnado, considero que existen razones adicionales que son relevantes para robustecer la invalidez declarada.


El artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial y administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.


Por su parte, el artículo 7o. de ese mismo ordenamiento supremo señala que la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio es inviolable, así como que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, la cual no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. constitucional.


De ambos preceptos advierto que la libertad de difundir todo tipo de información, ideas y opiniones, por regla general, no puede ser objeto de censura previa sino únicamente de responsabilidad ulterior, de modo que le está vedado al legislador dictar leyes que tengan por efecto inhibir o coartar el derecho fundamental de libre expresión de ideas.


Este efecto justamente es el que propiciaba el artículo 167 QUATER del Código Penal para el Estado de Sonora, pues imponía como delito la grabación, difusión, reproducción, publicación de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, inhibiendo así de manera desproporcional el derecho fundamental antes mencionado, e impactando en consecuencia en el derecho que tienen las personas de recibir información plural y oportuna, también garantizado en el artículo 6o. de la Constitución.


Ello es así, pues el tipo penal declarado inválido, al no establecer alguna distinción en la calidad del sujeto activo del delito, incluía como posibles destinatarios de la norma a periodistas y reporteros que, de forma legítima, ejercen su derecho a difundir información de interés público.


Por estas razones adicionales, que también expuse al analizar una norma de similar construcción en la acción de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/2020, considero que la norma impugnada en este asunto también resulta inconstitucional.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de septiembre de 2023.

Este voto se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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