Voto concurrente num. 9/2021 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Fecha de publicación01 Mayo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo II,1997
EmisorPleno

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO J.M.P.R. EN LOS AUTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2021, RESUELTA EN SESIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.


En sesión de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos, resolvió declarar la inconstitucionalidad de algunas porciones normativas de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.


Lo anterior, al analizar normas que establecían infracciones por conductas indeterminadas o imprecisas y cobros por el derecho de acceso a la información; en relación con estas últimas, se sostuvo su inconstitucionalidad por violación al principio de gratuidad, toda vez que no se justificó por el legislador local si las tarifas atendían a elementos objetivos y razonables en función del costo de los materiales en que se reproduce la información solicitada, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional que rige en esta materia.


Tal como lo señalé en la respectiva sesión, si bien comparto el sentido de la ejecutoria, me parece que aquellas porciones normativas que contienen cuotas iguales o menores a $1.00 (un peso 00/100 moneda nacional) por copias simples e impresión de documentos, y de $12.00 (doce pesos 00/100 moneda nacional) por información entregada en disco compacto o DVD, no resultan inconstitucionales, toda vez que, con independencia de que el legislador no hubiere justificado los costos respectivos, dichas cuotas no resultan notoriamente desproporcionales.


De ahí que no comparto la declaratoria de invalidez de los siguientes artículos:


Ley de Ingresos para la Municipalidad de Bahía de Banderas


"Artículo 55. Los derechos por constancias, legalizaciones y certificaciones, se determinarán y pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:


"…


"II. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública y derechos ARCO, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente tarifa:


"…


"2. Si el solicitante no aporta el medio magnético (disco compacto) en el que se realice la reproducción $12.00."


Ley de Ingresos para la Municipalidad de Jala


"Artículo 26. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente tarifa:


"…


"c) Por expedición de copias simples, a partir de las veintiuna hojas, el costo por cada copia, será de $1.00."


Ley de Ingresos del Municipio de R.


"Artículo 26. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente tarifa:


"…


"V. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos:


"…


"b) Unidad de almacenamiento magnético en formato disco compacto, proporcionado por el Municipio. Costo por cada disco compacto $12.00."


Ley de Ingresos para la Municipalidad de Santiago Ixcuintla


"Artículo 41. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a las siguientes tarifas calculadas en pesos:


"…


"II. Por la expedición de copias simples menor a veinte fojas


"a) A partir de veintiún fojas, por cada copia $1.00.


"…


"V. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos:


"…


"b) En medios magnéticos denominados discos compactos $12.00."


Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tuxpan


"Artículo 28. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se cobrarán conforme a los costos en pesos que se fijan a continuación:


"...


"VI. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos:


"...


"b) En medios magnéticos denominados en (sic) discos compactos, proporcionados por el Municipio $12.00."


Ley de Ingresos para la Municipalidad de Xalisco


"Artículo 45. Los derechos por servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud se causarán y liquidarán conforme a la siguiente tarifa:


"...


"VI. Por la reproducción de documentos en medios digitales:


"...


"b) Si la entidad facilita el medio digital (CD) $12.00."


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 9/2021, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de enero de 2022 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 310, con número de registro digital: 30310.


El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 2021.

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