Voto concurrente num. 85/2021 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro José Fernando Franco González Salas
Fecha de publicación01 Febrero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Febrero de 2023, Tomo II,1530
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.F.F.G.S. en la acción de inconstitucionalidad 85/2021.


En sesión del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Pleno resolvió la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


En este asunto, se declaró la invalidez del artículo 46, fracción V, en su porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso", y fracción IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla,(1) los cuales establecían que para acceder al cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla se requería no haber sido condenado por delito doloso y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena.


En síntesis, el Tribunal Pleno reconoció que la norma impugnada, vulneraba el principio de igualdad porque se excluía de manera genérica a cualquier persona que tuviera una condena por delito doloso, lo que se demostraba a partir de un escrutinio ordinario, tal y como había sido desarrollado en las acciones de inconstitucionalidad 107/2016, 86/2018, 50/2019, 108/2020, 119/2020, 184/2020 y 50/2021.


Si bien voté a favor del sentido del proyecto, considero que las normas impugnadas en el presente caso, al igual que las que han sido analizadas en los precedentes mencionados que exigen el no tener antecedentes penales para ocupar ciertos cargos públicos, inciden prima facie en una categoría sospechosa prohibida por el artículo 1o. constitucional y, por tanto, deben ser sometidas a un test de escrutinio estricto y no a uno ordinario.


Aun cuando es evidente que el artículo 1o. constitucional no contempla expresamente a las personas que han compurgado una pena como una categoría sospechosa que justifique una presunción de inconstitucionalidad, lo cierto es que esta norma no contempla un catálogo cerrado, sino que incluye "cualquier otra que atente contra la dignidad humana", dentro de las cuales es posible considerar a las personas con antecedentes penales, en la medida en que enfrentan obstáculos diferenciados para participar en la vida política y social, únicamente por haber estado en reclusión.


Considero que el hecho de que disposiciones de esta naturaleza excluyan a priori a todas las personas que hubieren cometido un delito doloso, sin atender a las circunstancias del caso concreto, impide considerar que la medida diseñada por el legislador cumpla con el requisito de estar estrechamente vinculada con el cumplimiento del fin constitucionalmente imperioso y, en consecuencia, por estos motivos es que las normas impugnadas debieron declararse inconstitucionales.


En ese sentido, aun cuando me sumé al criterio aprobado por el Tribunal Pleno, a fin de lograr una votación más consolidada y en respeto a la metodología aceptada por la mayoría tanto en este asunto como en los precedentes sobre el mismo tema, mi reserva de criterio radica en lo que acabo de expresar y justifica el presente voto concurrente.


En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 85/2021, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo I, mayo de 2022, página 758, con número de registro digital: 30560.








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1. "ARTÍCULO 46. Para poder ser designado como Titular de la Dirección General, deberá cumplir con lo siguiente: ...

"V.G. de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; ...

"IX. No haber sido condenado(a) mediante sentencia firme por delito dolosos (sic), cualquiera que haya sido la pena, y"

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