Voto concurrente num. 7/2023 de Plenos Regionales, 09-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMagistrado Samuel Meraz Lares
Fecha de publicación09 Junio 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VI,5788
EmisorPlenos Regionales

Voto concurrente que formula el Magistrado S.M.L. en la contradicción de criterios 7/2023.


Respetuosamente no comparto algunas de las consideraciones del proyecto, ni el hecho de que se le suprimieran los párrafos 65, 66, 67 y 68.


Me explico:


Tal como se establece en el proyecto, el tema a dilucidar en esta contradicción consiste en determinar si una autoridad que no fue señalada como responsable en un juicio de amparo, tiene legitimación para interponer el recurso de queja contra una determinación del Juez de Distrito donde se le hace un requerimiento con apercibimiento de multa.


Para resolver esta problemática, conforme al marco jurídico establecido, se dejó claro en principio, que por regla general sólo las partes pueden hacer valer el recurso de queja previsto en el artículo 97 de la Ley de Amparo, pero no obstante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido determinados supuestos en los cuales una persona puede ser considerada como parte legitimada para recurrir una determinación judicial como lo son los testigos, cuando se emita una determinación que les afecte personalmente. Asimismo, el caso del autorizado del quejoso o tercero interesado en términos restringidos, en el supuesto de que se le imponga una multa o sanción.


Ahora bien, con base en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia «1a./J.» 115/2011 «(9a.)», de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: "TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO QUE LOS AFECTE PERSONALMENTE.", se establece en proyecto que esa interpretación se efectuó de una persona y no de una autoridad, lo que denota que la intención de la Suprema Corte fue velar por la posible afectación de los derechos de una persona física y no de un ente de Estado, para concluir que exclusivamente los gobernados pueden hacer valer el recurso de queja pues, de lo contrario, el Alto Tribunal hubiera referido que tal amplitud también se podía dar a las autoridades o cualquier otro ente, pero no ocurrió así.


Esta consideración y conclusión no se comparte básicamente, porque lo resuelto por la Suprema Corte en dicha jurisprudencia no puede servir de base para resolver la presente contradicción de criterios, pues del análisis de la ejecutoria se puede colegir que el tema de la contradicción fue el siguiente:


"... En conclusión, en el presente caso sí existe contradicción de tesis,...

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