Voto concurrente num. 504/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-11-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN)
Juez | Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2021 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo II , 886 |
Emisor | Primera Sala |
Voto concurrente del M.J.M.P.R. al participar en la resolución del amparo directo en revisión 504/2021.
Emito el presente voto con la intención de separarme de algunas de las consideraciones que se sostienen en la sentencia.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado al declarar la constitucionalidad del artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Al respecto, debo señalar que, si bien estoy de acuerdo sobre su constitucionalidad, porque no transgrede los principios de oralidad, contradicción, publicidad y continuidad que rigen el sistema procesal penal acusatorio y oral.
Sin embargo, no comparto las consideraciones que se desarrollan con relación a la audiencia de aclaración de alegatos, en el sentido de que se desarrolla de forma oral; porque a mi consideración, si bien es verdad que en el procedimiento de apelación se podían desahogar audiencias, no es menos cierto que el mismo es escrito y no oral.
Ello, porque como se advierte del título XII, Recursos, capítulo II, Recursos en particular, sección II, Apelación, apartado II, Trámite de apelación, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la segunda instancia del proceso penal acusatorio, es de naturaleza preponderantemente escrita, pues desde la interposición del recurso, se señala que la formulación de agravios y su contestación por las partes, deben ser de manera escrita, hasta la resolución del medio de impugnación, en el que se prevé que el dictado de la sentencia podrá ser de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.
Es por todo lo anterior que mi voto en este asunto fue a favor del sentido de la sentencia, pero separándome de las consideraciones que se precisan en el cuerpo del presente voto.
Este voto se publicó el viernes 05 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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