Voto concurrente num. 489/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-08-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMinistro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Fecha de publicación04 Agosto 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo II,1119
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro A.G.O.M. en el amparo en revisión 489/2022, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de uno de febrero de dos mil veintitrés.


Si bien comparto el sentido de la resolución, me separo de las consideraciones por las que llegó a esa conclusión, en específico en la aplicación del test de proporcionalidad que formula la propuesta.


Lo anterior porque es cuestionable si realmente el precepto impugnado incide de alguna manera en los derechos fundamentales de los que se duele la recurrente, ya que contrario a lo que manifiesta, el precepto impugnado dota a los justiciables de seguridad jurídica para señalar expresamente qué tribunales serán competentes para conocer de un posible conflicto (en el domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas o la ubicación de la cosa materia del pacto contractual).


En ese orden, al no incidir la norma jurídica en el ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad y libertad contractual no tendría caso aplicar el test de proporcionalidad y verificar si la medida supera las gradas respectivas (fin constitucionalmente válido, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en stricto sensu).


Ahora bien, en cuanto a la idoneidad de la medida reclamada por la recurrente a la luz de lo resuelto por esta Primera Sala en la contradicción de tesis 192/2018,(1) concuerdo con que es infundado el agravio debido a que en éste no se resolvió que las condiciones de validez del pacto de sumisión expresa no fueran idóneas para lograr el fin perseguido, consistente en que ninguna de las partes vea afectado su derecho de acceso a la justicia por verse compelida a defenderse en un lugar distinto de donde viven, de donde se celebró el contrato base de la acción o de donde se encuentre ubicada la cosa.


Al contrario, la temática de la contradicción de tesis versó sobre contratos de adhesión celebrados entre las instituciones financieras y los particulares los cuales la regla de sumisión expresa sostenida en el artículo 1093 del Código de Comercio no resultaba aplicable a los contratos bancarios de adhesión, pues no debe de obligarse a los usuarios financieros a tener que desplazarse y erogar gastos extraordinarios para poder tener acceso efectivo a la justicia en caso de un posible conflicto contractual, tomando en cuenta que las instituciones financieras ofrecen sus servicios en todo el territorio nacional.


Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 192/2018 citada en este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 654, con número de registro digital: 28583.


La tesis aislada de rubro: " AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL." citada en este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 219 con número de registro digital: 2008086.








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1. De acuerdo con lo sostenido por la Primera Sala en la tesis de rubro: "AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ES UN PRINCIPO DE RANGO CONSTITUCIONAL."

Este voto se publicó el viernes 04 de agosto de 2023 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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