Voto concurrente num. 44/2022 Y SUS ACUMULADAS 45/2022 Y 48/2022 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 22-09-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fecha de publicación22 Septiembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo I,528
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el señor M.J.L.G.A.C. en la acción de inconstitucionalidad 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022.


1. En sesión pública ordinaria celebrada el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Pleno analizó diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, que regulaban cobros por el servicio de alumbrado público, así como por reproducción de información pública y cuotas por la búsqueda y expedición de copias simples y certificadas, impresiones y reproducción de información en CD y DVD no vinculados con el derecho de acceso a la información pública.


I. Razones de la mayoría


2. En el tema I. Cobros por servicio de alumbrado público, el Pleno invalidó las normas analizadas por ordenar la recaudación de una contribución que tenía como base el consumo de energía eléctrica, ya que se invadía la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, con excepción de una porción del artículo 112 de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Estado de Oaxaca, de la que se reconoció su validez por no vulnerar competencias exclusivas de la Federación.


3. En el tema II. Cobros por reproducción de información pública, por un lado, se invalidó la fracción XI del artículo 80 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca, por transgredir el principio de gratuidad que impera en el derecho de acceso a la información pública.


4. Por otro lado, se invalidaron diversos artículos porque establecían cobros por búsqueda y expedición de copias simples y certificadas, impresiones y reproducción de información en CD y DVD no vinculados con el derecho de acceso a la información pública, al resultar desproporcionales, por no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para prestar el servicio, ni con el costo que implica certificar un documento. No obstante, se reconoció la validez de algunos preceptos porque se consideró que las cuotas previstas no constituían cobros exorbitantes o desproporcionales por reflejar un monto razonable en el que puede incurrir el Estado para la prestación de esos servicios.


II. Razones del disenso


5. En general estuve de acuerdo con la propuesta que se nos presentó en cuanto a las declaraciones de invalidez, sin embargo, en el tema II cobros por reproducción de información pública, inciso B. Segunda categoría: Cuotas por la búsqueda y expedición de copias simples y certificadas, impresiones y reproducción de información en CD o DVD, no vinculados directamente con el derecho de acceso a la información pública, me aparté del reconocimiento de validez de los artículos 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Toxpalán, 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de M.O., 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Río Hondo, 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José del Progreso, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de S.M.T., 84, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tamazulápam del Progreso, 80, fracciones IX, X, XVIII, XIX y XX de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacolula de Matamoros y 43, fracciones XI, XII, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de S.P.H., todos del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.


6. En mi opinión, se debe declarar la invalidez de los referidos preceptos, pues, no advierto que las cuotas establecidas tengan una base objetiva y razonable basada en los materiales utilizados y sus costos, por lo que son inconstitucionales por violar los principios de equidad y proporcionalidad tributarias. Tal y como me he pronunciado en el Pleno al resolver, entre otras, las acciones de inconstitucionalidad 35/2021(1) y, posteriormente, la 42/2022,(2) donde se invalidaron montos similares a los aquí analizados.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de julio de 2023.








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1. Se desestimó el planteamiento respecto de declarar la invalidez de los apartados de la "Tarifa para el cobro de derechos", anexa a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021, dado el resultado obtenido en la sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, donde se expresó una mayoría de siete votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., P.R., P.H. y presidente Z.L. de L., respecto de declarar la invalidez de las normas indicadas, mientras que la señora Ministra y los señores M.A.M., R.F., L.P. y P.D. votaron en contra, al considerar, en esencia, que los montos establecidos por copias simples entre $1.04 y $1.50; hojas en blanco por $0.50, copia de identificación por $3.00; impresión de kardex por $38, así como por la expedición de documentos de manera digital en USB por $100.00 y CD o DVD por $18.00, no constituían cobros exorbitantes o desproporcionales, pues reflejaban un monto razonable en el que podría incurrir el Estado para la prestación de esos servicios


2. Resuelta el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores M.G.O.M., G.A.C., E.M., O.A., A.M., P.R. en contra de los artículos que prevén cuotas menores a un peso, P.H., R.F. en contra del artículo 57, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, L.P. en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, P.D. en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León y presidente Z.L. de L., la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado "Cobros por la búsqueda de información, expedición de copias simples y certificadas", consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Este voto se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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