Voto concurrente num. 438/2020 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-06-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMinistro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Fecha de publicación10 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo V,3847
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro A.G.O.M. en el amparo en revisión 438/2020, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno.


Estoy totalmente convencido del sentido y las consideraciones ya incluidas en la sentencia adoptada por la mayoría. En este voto concurrente sólo señalaré un par de consideraciones que –a mi parecer– aportan a la argumentación principal de la sentencia. Insisto, sin que esto signifique distanciarme de las consideraciones introducidas por la sentencia, salvo en un pequeño punto que mencionaré en el presente voto.


En primer lugar, me parece que al tratarse de una adolescente con discapacidad intelectual y física y donde las decisiones acerca del aborto fueron tomadas por la madre, la sentencia representaría una valiosa oportunidad para desarrollar lineamientos sobre la forma constitucional y convencionalmente admisible, de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para adoptar esas decisiones de manera que se respete el derecho a la autonomía de las adolescentes y de las personas con discapacidad, respectivamente. Importante también señalar la interseccionalidad que –a este respecto– ofrecía el caso.


En segundo lugar, me parece que la sentencia no es suficientemente contundente en cuanto a que la NOM-046, vigente actualmente después de su última revisión, no exige la previa denuncia de la violación para acceder a la prestación de un servicio de aborto. Las instituciones de salud deben prestar ese servicio con la simple protesta de decir verdad de la persona solicitante.


Por último, y esto sí representa un disenso de las consideraciones del proyecto, no comparto la caracterización de la causal de permisión para el aborto cuando el embarazo es el resultado de una violación como excusa absolutoria. En mi opinión, es más bien una causa de justificación como el estado de necesidad justificante o, en todo caso, una causa de inculpabilidad al tratarse de un supuesto de no exigibilidad de otra conducta. Esto significa que, más bien, lidiamos con una excluyente de responsabilidad que elimina el delito y no con un perdón del legislador ante una conducta evidentemente ilícita.

Este voto se publicó el viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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