Voto concurrente num. 414/2020 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-06-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMinistra Norma Lucía Piña Hernández
Fecha de publicación17 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo V,4397
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula la Ministra Norma Lucía P.H. en el amparo en revisión 414/2020.


En sesión de once de agosto de dos mil veintiuno, la Primera Sala resolvió por unanimidad de votos el amparo en revisión 414/2020, donde analizó la constitucionalidad de la Ley de Transición Energética en sus artículos 7, fracción III y 3, fracción XVI.


Formulo el presente voto a fin de expresar las consideraciones que sustentaron mi postura en relación con dicha determinación.


En relación con el artículo 7, fracción III, de la Ley de Transición Energética, la sentencia en la página 9, párrafo 17, estima inoperante el concepto de violación de la quejosa en el que alega que la norma vulnera derechos adquiridos porque le impone la obligación de modificar sus instalaciones, deber que no tenía antes de la entrada en vigor del precepto.


La ejecutoria sustenta la calificativa de inoperancia en que la quejosa parte de dos premisas inexactas: (i) la norma sólo obliga a modificar las instalaciones si se exceden los límites, en tanto la quejosa no expone la existencia de ninguna resolución que le imponga la obligación de modificar sus instalaciones por exceder los límites –párrafos 19 a 21–; y, (ii) la empresa tampoco adquirió un derecho que no se puede modificar –párrafos 22 a 30–. Comparto la declaratoria de inoperancia referida en el inciso (ii), no así la relativa al (i).


En relación con el punto (i) el Juez de Distrito sobreseyó porque consideró que la norma era heteroaplicativa; el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de la revisión, levantó el sobreseimiento al estimar que la norma impugnada es autoaplicativa.


En mi concepto, la norma es efectivamente autoaplicativa, porque el perjuicio que pudiera causar no depende de la revisión que hiciera la secretaría a los límites, sino que basta el exceso de esos límites para que exista la obligación de modificar las instalaciones en términos de la ley.


A partir de lo anterior es que, a mi parecer, se pudo generar una línea argumentativa en la que se abordara si las limitantes contenidas en el precepto cuestionado son constitucionales, esto, analizando las obligaciones del Estado Mexicano en materia de energías renovables.

Este voto se publicó el viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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