Voto concurrente num. 410/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 13-05-2022 (AMPARO DIRECTO)

JuezMagistrado José Manuel Hernández Saldaña
Fecha de publicación13 Mayo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo V,4547
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto concurrente del Magistrado J.M.H.S.. Comparto el sentido de la sentencia, pero no así la totalidad de las consideraciones, como expongo a continuación: En el primer concepto de violación, la inconforme señala que la autoridad violó las normas del procedimiento, pues en el juicio laboral ofreció la prueba identificada con el numeral 10, consistente en el original del "Acta de audiencia de investigación administrativa" levantada en contra de la actora el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, la cual, para su perfeccionamiento, ofreció la ratificación de quienes en ella participaron, siendo ratificada por algunas personas.—Sostiene la quejosa, respecto a la ratificación por parte de ********** y ********** (testigos de descargo), que la Junta, en las audiencias de dieciocho de octubre y veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho decretó ilegal e incongruentemente su deserción, pues dicha autoridad, en las audiencias anteriores de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho y cuatro de octubre del mismo año, determinó que quedaba a cargo de la demandada (hoy quejosa) presentar a las ratificantes, obligándole a lo imposible, porque éstas tienen intereses opuestos a la demandada y, por ende, no podía presentarlas, y aunque insistió en un término prudente para proporcionar el último domicilio que tenía registrado la trabajadora mencionada en primer orden, e insistió en que el domicilio proporcionado de la segunda trabajadora era el correcto, la Junta no acordó favorablemente su solicitud y, con ello, violó el procedimiento.—Contrariamente a lo que sostiene la mayoría, este concepto de violación es fundado.—Para que el acta administrativa alcance eficacia demostrativa, es menester que sea ratificada por quienes en ella participan a fin de dar oportunidad a las partes de repreguntar con el fin de desvirtuar los hechos contenidos en la misma; ante ello, es estrictamente necesario que sea ratificada por el representante de la patronal, al ser quien imputa la falta y debe sostenerla en presencia del trabajador y ante la autoridad laboral, así como por los testigos de cargo, por ser quienes resultaron afectados directa o indirectamente con la conducta del trabajador, o bien, por haber presenciado el desarrollo de los hechos de los que derivó la conducta que se pretende sancionar, toda vez que el trabajador tiene derecho de escuchar, de viva voz, los motivos de su acusación y las razones de los testigos de cargo para justificar su conocimiento de los...

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