Voto concurrente num. 4/2021 de Plenos de Circuito, 12-11-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada Nelda Gabriela González García
Fecha de publicación12 Noviembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo III , 2322
EmisorPlenos de Circuito

Voto concurrente que formula la Magistrada N.G.G.G. en la contradicción de tesis 4/2021.


Como lo expresé en la sesión, estoy de acuerdo con el proyecto presentado.


No obstante, hago la observación siguiente:


En el considerando quinto, de título "Estudio" del proyecto se asentó que el tema a dilucidar era determinar "si las dependencias patronales de atención a la salud –independientemente del nivel u orden de gobierno al que pertenecen–, tienen el carácter o no de autoridad responsables para efectos del juicio de amparo indirecto, cuando se les reclama la negativa a otorgar medidas preventivas (resguardo domiciliario) ante la actual pandemia de enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en términos del párrafo segundo de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo."


Se precisaron las notas distintivas para conocer un acto de autoridad, y se destacó un aspecto toral para sustentar el estudio de fondo.


Para el caso, se acudió al contenido de la ejecutoria de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, del amparo en revisión 327/2017, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advirtieron los puntos torales para justificar si procedía el amparo contra un particular, a saber:


"a) Es secundario que la relación entre las partes sea de coordinación.


"b) Lo importante es verificar si el contenido del acto se relaciona con el cumplimiento de una norma jurídica que atribuya a dicho particular la potestad de emitir actos unilaterales que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas.


"c) La materialidad de esa potestad pueda calificarse como una función con relevancia pública, atribuida como una responsabilidad delegada por el Estado, o bien, porque tenga como contenido un servicio público, lo que debe determinarse considerando distintos factores que denoten esa naturaleza."


Se culminó con la premisa de que un particular emite actos de autoridad cuando reúne dos condiciones: 1) realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos; y, 2) que sus funciones estén determinadas por una norma general.


Así, en el proyecto se desarrolló el primer paso del test, aspecto relativo a que el contenido del acto se relaciona con el cumplimiento de una norma jurídica que atribuya a dicho particular la potestad de emitir actos unilaterales que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas, resulta necesario; en cuanto a este paso se desarrolló todo un marco referencial de los Acuerdos que se han expedido por la Secretaría de Salud, en relación con el tema de pandemia por COVID-19 y las medidas extraordinarias a tomar por las autoridades civiles, militares y por los particulares.


Teniendo por satisfecho el primer paso del test, se analizó el segundo, relativo a determinar que aun habiéndose...

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