Voto concurrente num. 349/2015 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2017 (RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA)

JuezMinistra Norma Lucía Piña Hernández
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Versión electrónica, 5
Fecha de publicación01 Junio 2017
EmisorPleno

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE LA SEÑORA MINISTRA NORMA L.P.H., EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 349/2015.


Si bien coincido con el sentido de la sentencia aprobada por la mayoría de los señores Ministros de este Tribual Pleno, me aparto de algunas de sus consideraciones.


En el considerando sexto del proyecto se hace el análisis del agravio en el que la parte recurrente controvierte la validez del concurso, bajo diversas perspectivas.


Los argumentos de la parte inconforme fueron, esencialmente, los siguientes:


a) Que el acuerdo en el que se determina la anulación de "cuarenta" o en su caso una o más preguntas del cuestionario, revela que el Instituto de la Judictaura Federal, no gozó de plena autonomía para emitir sus dictámenes, pues estaban sujetos a la justificación de la Comisión Carrera Judicial.


Manifiesta que la misma consideración que condujo a anular algunos reactivos, debió imperar para que se hiciera lo propio respecto de los demás reactivos, ya que en ellos se privilegia el conocimiento preciso y la memorización de un criterio jurisprudencial y/o un artículo de la legislación.


b) Aduce que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se encontraba legalmente impedido para modificar o variar las calificaciones obtenidas en el cuestionario.


c) Señala que si la convocatoria no facultaba al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a la Comisión de Carrera Judicial, ni al Comité o Jurado del concurso, para modificar o variar las calificaciones obtenidas en el cuestionario, lo procedente era declarar desierto el concurso y en su defecto convocar a uno nuevo.


d) Se indica que al reducir el número de reactivos del cuestionario en un número menor a cien, se trastocó la legalidad de las bases del concurso e incluso los lineamientos del Acuerdo General 9/2015.


e) Se aduce que se transgrede el principio de igualdad relacionado con la lista de los participantes que pasaron a la segunda etapa, puesto que se prescinden de tomar en cuenta la igualdad de circunstancias de los participantes, concediendo ventajas a algunos en detrimento de otros. Que, además, a los participantes que originalmente tuvieron una calificación de 85 puntos o más, no se les aplicó la eliminación de las preguntas anuladas.


Al respecto, en el proyecto se desestiman los agravios, porque se pretende cuestionar la validez del concurso, con la finalidad de que se declare nulo o desierto, siendo que la pretensión esencial de la parte recurrente al interponer el recurso de revisión administrativa consiste en que se le permita acceder a la segunda etapa del concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito.


Por lo cual, se califica de ineficaz el agravio, bajo la consideración de que la finalidad de un medio de defensa es beneficiar al recurrente y no causarle un perjuicio mayor, como sería el caso de afectar la validez del concurso, atendiendo a los principios de congruencia y de "non reformatio in peius", siendo que la pretensión esencial de la recurrente es acceder a la segunda etapa del concurso.


Se dice además, que de prosperar sus argumentos y resolverse sobre la anulación o declaración de desierto del certamen, ningún beneficio le aportaría a la recurrente y, por el contrario, le ocasionaría un resultado pernicioso, porque no le permitiría acceder a la segunda etapa del concurso, y "únicamente tendría por efecto dejar insubsistente el acto mencionado respecto del concursante".


Finalmente, por lo que hace a los demás argumentos, se dice que los mismos son inoperantes, en atención a que su estudio a nada práctico llevaría, puesto que, suponiendo sin conceder, aun cuando pudiera considerarse fundada su argumentación, lo cierto es que la parte recurrente no obtendría la puntuación necesaria para acceder a la segunda etapa.


No comparto las anteriores consideraciones.


Es verdad que en el supuesto de declararse nulo o desierto el concurso interno de oposición, no se daría algún beneficio concreto a la parte recurrente, pues lo que en el fondo pretende es acceder a la segunda etapa del mismo. Así queda explicado en el proyecto.


También es cierto, que a pesar de analizarse las facultades del Consejo de la Judicatura Federal y la fundamentación y motivación de su actuar, no podría llegarse al extremo de modificar la puntuación de la parte recurrente, que obtuvo al resolver el cuestionario relativo a la primera etapa.


Lo que sucedió en la especie, es que ante la falta del número apropiado de aspirantes que pasaran a la segunda etapa, derivado de que sólo algunos lograron obtener la calificación aprobatoria (85 puntos o más), el Consejo de la Judicatura Federal llevó a cabo una revaluación de los reactivos del cuestionario correspondiente (anulando 26 y validando 74) y, sobre esa base, calificó nuevamente a los participantes -con excepción de los que habían obtenido calificación aprobatoria-, teniendo como resultando final, que en su totalidad pasaran 40 o más, es decir, el número requerido en la convocatoria respectiva.


De lo que se duele la recurrente, según se deriva de sus agravios, es de ese proceder del Consejo de la Judicatura Federal, porque a su juicio, no contaba con facultades para hacerlo, además de que lo hizo sin fundamentar y motivar su determinación, por lo que, en todo caso, debió declarar nulo o desierto el concurso relativo.


No comparto la manera en que se responden los agravios, pues al margen de que la anulación del concurso relativo no le acarrearía ningún beneficio -más allá de que esa situación implicaría la emisión de una nueva convocatoria para un diverso concurso-, y tampoco podría modificarse la puntuación obtenida en el cuestionario, lo cierto es que, estimo, se debió dar respuesta frontal a sus agravios, con la finalidad de precisar y resolver si el Consejo de la Judicatura Federal contaba o no con facultades legales para actuar en la forma en que lo hizo, así como, si dicho proceder estuvo debidamente fundado y motivado, acorde con sus atribuciones.


Puesto que, finalmente, con ello se atendería la verdadera pretensión de la parte recurrente y se definirían esos importantes aspectos, relacionados con las facultades del Consejo de la Judicatura Federal para actuar en situaciones, como la antes referida.


En el fondo, considero que la autoridad aludida cuenta con facultades legales para actuar en situaciones emergentes y extraordinarias, en lo que respecta a los concursos para acceder a los cargos de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, como aconteció en el caso; empero, me parece que era prudente haber analizado la situación particular, para resolver los agravios propuestos en sus términos.


Basta decir, por último, que de no analizarse los agravios y calificarlos de ineficaces como se hace en el proyecto, implicará, entonces, que el proceder del Consejo de la Judicatura Federal, en situaciones análogas, podría quedar sin estudio alguno en cuanto a su legalidad; lo que, me parece, no es lo correcto.


Por lo cual, formulo el presente voto concurrente, mediante el que no coincido con parte del tratamiento del asunto, pero convengo con los puntos resolutivos propuestos.




Atentamente




M.N.L.P.H.

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