Voto concurrente num. 347/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-10-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Fecha de publicación13 Octubre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II,1257
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.M.P.R. en el amparo en revisión 347/2022.


El Ministro J.M.P.R., al participar en la resolución del amparo en revisión 347/2022, formula el presente


VOTO CONCURRENTE


Emito el presente voto con la intención de separarme de algunas de las consideraciones que se sostienen en la sentencia que nos ocupa.


El examen se centró en la regularidad de los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se determinó su constitucionalidad a la luz del derecho a la defensa adecuada, derecho a la igualdad procesal y el principio de presunción de inocencia, pues, entre otros, se debe considerar que toda persona cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, podrá acceder inmediatamente a los registros de la carpeta de investigación para elaborar de manera oportuna su estrategia de defensa, así como se debe tomar en cuenta que en la legislación secundaria se establecen los mecanismos necesarios y las obligaciones con las que debe cumplir la defensa para desarrollar su teoría del caso, y estar en condiciones de controvertir la acusación con la debida anticipación.


Asimismo, se determinó que los preceptos controvertidos no resultan violatorios del derecho a la igualdad procesal, ya que los supuestos para que se pueda acceder a los registros de la carpeta de investigación tienen sustento en el Texto Constitucional, así como se debe observar que se tiene la finalidad de salvaguardar el interés público y el derecho a la seguridad jurídica que constituyen fines legítimos, sin dejar de advertir que en el supuesto de que las actuaciones ministeriales se hicieran del conocimiento público, podrían poner en peligro la eficacia en la persecución de los delitos.


En lo concerniente al principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla de trato, se determinó que no se vulnera el citado derecho, sino por el contrario, al garantizar el acceso a la carpeta de investigación desde que se actualiza el primer acto de molestia, se reconocen una serie de derechos de las personas imputadas, entre ellos el de presunción de inocencia.


Ahora bien, en relación con la procedencia del amparo en contra del artículo 113, fracción VIII, del código adjetivo se señaló que si bien no se cita el indicado precepto, su procedencia se sustenta en que se encuentra íntimamente relacionado con el diverso artículo 218, afirmación con la que coincido.


No obstante, se expuso que exigir al quejoso que se ubique hipotéticamente en el supuesto normativo para acudir al juicio de amparo, hace nugatoria la posibilidad de cuestionar su constitucionalidad, esto es, se pretende prescindir del acto de aplicación para efectos de acudir al juicio de amparo, situación que respetuosamente no comparto.


En efecto, considero que no se hace nugatorio el derecho del quejoso para impugnar un precepto, si se tiene que evidenciar su aplicación, bajo la premisa de que se combate siendo este heteroaplicativo, en virtud de que el acto de aplicación es precisamente el que causa perjuicio al promovente del juicio, y no por sí solos y, por tanto, este último es el que permite al quejoso acudir al juicio de amparo a controvertir las normas con motivo de su aplicación.(1)


En adición a lo anterior, respetuosamente no comparto las siguientes consideraciones:


a. En la sentencia se reflejó un análisis de los antecedentes del caso a fin de concluir que el quejoso sí fue objeto de un acto de molestia, cuestiones que estimo son de mera legalidad y, por ende, ajenas a la litis (regularidad constitucional) competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


b. Por otra parte, se hacen constar las estadísticas relacionadas con las carpetas de investigación no concluidas o abiertas, circunstancias que considero que se apartan de la litis, pues no aportan elementos para establecer la regularidad constitucional de los preceptos impugnados.


c. Por último, en la sentencia se determinó que no es posible garantizar el derecho a la presunción de inocencia, como regla de trato, si la persona sujeta a investigación no ha sido detenida, llamada a comparecer, citada a rendir entrevista o sujeta de un acto de molestia.


No se comparte lo antes expuesto, toda vez que desde mi óptica, en todo momento se respeta el derecho a la presunción de inocencia, independientemente de que se actualicen o no los referidos supuestos y, en este sentido, estimo que no hay una ausencia de garantía del citado derecho, sino que no se puede advertir su violación, bajo la premisa de que la autoridad no ha realizado pronunciamiento que incida en su culpabilidad, ni mucho menos un acto derivado del cual se le haya eximido de probar el correspondiente hecho delictivo, ni los preceptos controvertidos eximen a la autoridad a cumplir con dicha obligación.


En esa medida, reitero mi decisión de separarme de algunas de las consideraciones de la presente ejecutoria, siempre respetuoso del criterio de mis compañeros, señora Ministra y señores Ministros de esta Primera Sala.








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1. Consúltese la jurisprudencia 2a./J. 71/2000, con registro digital: 191311, de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2000, página 235, de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN."

Igualmente, el amparo en revisión 115/2020, fallado el 26 de mayo de 2021, por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía P.H. (ponente), los Ministros J.M.P.R. y A.G.O.M. y la Ministra presidenta A.M.R.F., en contra del emitido por el Ministro J.L.G.A.C., quien se reserva el derecho de formular voto particular.

Este voto se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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