Voto concurrente num. 34/2019 de Plenos de Circuito, 14-05-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Juez | Magistrado Armando Ismael Maitret Hernández |
Emisor | Plenos de Circuito |
Fecha de publicación | 14 Mayo 2021 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Mayo de 2021, Tomo II, 2197 |
Voto concurrente que formula el Magistrado A.I.M.H., en relación con la resolución de la contradicción de tesis 34/2019, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Con respeto y reconocimiento al profesionalismo de mis colegas M. y Magistrados integrantes del Pleno de Circuito en Materia del Trabajo, me permito formular el presente voto concurrente.
En mi opinión, si bien el criterio jurídico aprobado refleja una solución jurídica con perspectiva de género y abona a una interpretación dinámica de la Constitución, pues establece una excepción a la restricción constitucional de falta de estabilidad en el empleo para personas trabajadoras de confianza al servicio del Estado; sin embargo estimo que se queda corto en cuanto a otros aspectos que debiera tener en consideración un órgano impartidor de justicia al momento de resolver ese tipo de casos.
En efecto, los tribunales contendientes en la contradicción de criterios nos enfrentamos a la misma situación de que mujeres habían sido despedidas de sus trabajos al servicio del Estado por estar embarazadas y establecimos que tales situaciones constituían actos de discriminación por razón de género, violatorias del artículo 1o., último párrafo, de la Constitución.
Inclusive, como se puede apreciar en la justificación del criterio jurídico, se hace referencia a ese aspecto que en mi concepto es de suma relevancia y que debe explicitarse como parte del propio criterio. Ello, para que a los órganos jurisdiccionales a quienes obliga la jurisprudencia tengan claro que en esos supuestos procede la reinstalación y el pago de salarios caídos, pero una condena en ese sentido no excluye las medidas que se dicten para reparar la violación a los derechos humanos de las mujeres trabajadoras que se hubieren cometido, así como las garantías de no repetición que se impongan a los órganos del Estado (patrón equiparado).
Por ello, en mi convicción, al criterio jurídico aprobado por unanimidad debió haber sido agregada una expresión como la que se subraya enseguida:
"Criterio jurídico: Este Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que las trabajadoras de confianza al servicio del Estado que hubieren sido despedidas con motivo de su estado de embarazo o durante el periodo de postparto o lactancia, tienen derecho a ser reinstaladas en el empleo y al pago de salarios caídos, con independencia de las medidas que el órgano impartidor de justicia dicte para reparar la violación que se hubiere cometido...
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