Voto concurrente num. 325/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-12-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fecha de publicación08 Diciembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo II,2033
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.G.A.C. con relación a la contradicción de criterios 325/2022.


I. Antecedentes


1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de tres votos(1) la contradicción de criterios citada al rubro, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en la que se determinó declarar existente la contradicción entre dos tribunales contendientes, debiendo prevalecer el criterio sostenido por la Sala. Asimismo, se estimó dejar sin materia la contradicción por lo que hace al criterio de uno de los órganos contendientes.


II. Razones de la sentencia


2. La mayoría de los integrantes de esta Primera Sala coincidimos en que existe contradicción de criterios, al estimar que dos (de tres) de los Tribunales Colegiados contendientes, difirieron respecto a si la figura de la orden de aprehensión puede ubicarse en el supuesto de excepción previsto en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo.(2)


3. Lo anterior, dio pauta para responder el siguiente cuestionamiento: ¿La orden de aprehensión debe ubicarse en la excepción prevista en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo, al tratarse de un acto fuera del procedimiento que atenta contra la libertad personal, y, en consecuencia, se puede presentar la demanda de amparo indirecto en cualquier tiempo?


4. Para dar respuesta al cuestionamiento, se desarrollaron los siguientes temas: (A) La evolución histórica del artículo 17 de la Ley de Amparo; (B) La etapa de investigación y la orden de aprehensión en el proceso penal acusatorio; (C) La solución al caso concreto.


5. Desarrollado lo anterior, la Sala determinó que el plazo para la presentación de una demanda de amparo en la que el acto reclamado sea una orden de aprehensión es el genérico de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, por ser un acto emitido dentro del procedimiento que no está dentro de los supuestos de excepción contemplados en el mismo precepto normativo.


6. Ello, porque el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales(3) establece que la primera etapa del procedimiento penal, esto es, la investigación inicial, comenzará con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación, lo que incluye necesariamente la emisión de la orden de aprehensión, por tanto, es claro que dicha forma de conducción al proceso forma parte del procedimiento penal acusatorio.


7. Finalmente, se dio origen a la jurisprudencia de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. AL SER UN ACTO DICTADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY DE AMPARO Y 211 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES."


III. Razones de la concurrencia


8. Si bien voté a favor de la ejecutoria recaída al asunto que nos ocupa, emito el presente voto únicamente para separarme del desarrollo metodológico de la parte histórica del artículo 17 de la Ley de Amparo.(4)


9. Desde mi punto de vista, considero innecesario dicho estudio, pues la orden de aprehensión se enmarca en el sistema penal acusatorio, vigente a partir de dos mil ocho e implementado en todo el país desde junio de dos mil dieciséis. Luego, la emisión de ese acto está referida en la primera etapa del procedimiento, de forma muy clara la prevé el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como la medida que al ser solicitada por el Ministerio Público da inició al ejercicio de la acción.


10. De ahí que el desarrollo que hace la sentencia de la evolución histórica del artículo 17 de la Ley de Amparo (desde la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, 1936) precepto que establece las excepciones a la regla de quince días del plazo para interponer el juicio de amparo indirecto, como lo indiqué, deviene innecesaria en el contexto del análisis de la orden de aprehensión frente al sistema acusatorio penal, implementado a partir de dos mil dieciséis (2016) en todo el país.


11. Consecuentemente, a pesar de que compartí el sentido de la resolución, preciso las razones de mi disenso respecto a sus consideraciones en los términos expuestos en el presente voto.








________________

1. De los Ministros: J.L.G.A.C., quien se reserva su derecho a formular voto concurrente; la M.A.M.R.F. y presidente J.M.P.R. (ponente). En contra de los emitidos por los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L. y A.G.O.M..


2. "Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

"...

"IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo."


3. "Artículo 211. Etapas del procedimiento penal

"El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

"I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

"a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

"b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

"II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

"III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

"La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.

"El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme."


4. Plazos

"Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

"I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

"II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

"III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

"IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo."

Este voto se publicó el viernes 08 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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