Voto concurrente num. 3/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-10-2023 (QUEJA)

JuezMinistra Norma Lucía Piña Hernández
Fecha de publicación13 Octubre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II,1378
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula la señora M.N.L.P.H. en el recurso de queja 3/2022.


En sesión de uno de junio de dos mil veintidós, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la resolución del asunto citado al rubro, en el que voté a favor, y reservé mi derecho a formular voto concurrente, para precisar lo siguiente:


1. El criterio que se sustentó en la resolución aprobada se refiere al juicio de amparo tramitado en forma electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como se constata de las circunstancias del caso concreto que se resolvió, y se corrobora, entre otros, de los párrafos 16, 38, 43, 68, 70, 71, 72, 73, 80 y 83 del engrose del asunto.


Por otra parte, atendiendo a que, de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, las partes en el juicio de amparo, autorizadas para consultar el expediente electrónico mediante el uso de su firma electrónica, también pueden descargar de éste, directamente en su equipo de cómputo, las constancias que obren agregadas al mismo, y por disposición de dicha norma, las que cuenten con evidencia criptográfica, es decir, las que se hayan generado por las partes o por los servidores públicos del órgano jurisdiccional con su firma electrónica, ya tendrán el carácter de copias certificadas electrónicas.


Sobre esa base, desde mi perspectiva, este mecanismo establecido por la propia normativa referida, debe ser el medio para que los justiciables obtengan directamente las copias certificadas electrónicas respecto de toda constancia que cuente con evidencia criptográfica; las cuales, por regla general, son todas las determinaciones que emite el Juzgado o tribunal federal y las promociones electrónicas que presentan las partes.


En ese sentido, lo que es dable solicitar a los órganos jurisdiccionales en el juicio de amparo en línea, en su caso, únicamente es la copia certificada electrónica de aquellas constancias relativas a documentos que se exhiban como anexos a promociones, o que hayan sido recabados por el Juzgado o tribunal, que se hubieren digitalizado en el expediente electrónico, pero que no generaron una evidencia criptográfica que los ligue a un presentante y no sea dable reconocer el carácter de copia certificada electrónica a la descarga que haga la parte interesada directamente en su equipo de cómputo en términos del artículo 36 del acuerdo general referido; ello, pues vincular al órgano jurisdiccional a generar un archivo que incluya las constancias que ya cuenten con su evidencia criptográfica y que pueden ser descargadas por las partes con el carácter de copias certificadas electrónicas por así disponerlo la normatividad referida, para que se certifiquen nuevamente, me parece una carga de trabajo innecesaria para los órganos del Poder Judicial de la Federación.


Por lo anterior es que no compartí en su integridad el tenor de los párrafos 76 a 89 de la resolución del asunto.


2. Por otra parte, en los párrafos 79 y 87 de la resolución aprobada se alude a que el o los archivos electrónicos que se generen de las constancias del expediente, para ser entregados como copia certificada electrónica, serán certificados y remitidos al solicitante por el servidor público correspondiente, desde el correo electrónico oficial del órgano jurisdiccional o del propio servidor público, al del particular; y en los párrafos 88 y 103, incisos I y III, se precisa que la persona que certificará electrónicamente con su firma electrónica será la secretaria o secretario; sin embargo, estimo que tal certificación pueden emitirla las personas servidoras públicas que cuenten con fe pública, por lo que también pueden hacerlo las personas adscritas como actuarias y no sólo quienes ejerzan cargo de secretaria o secretario.


3. Por último, comparto la solicitud que se hace al Pleno del Alto Tribunal en términos del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política del País, y el numeral 11, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para dirigir una exhortación al Consejo de la Judicatura Federal a fin de que se regule en la normativa correspondiente, la práctica de expedición de copias certificadas electrónicas; sólo agrego que también es necesario que dicho Consejo disponga la incorporación al sistema informático implementado por el Consejo de la Judicatura Federal para la integración del expediente electrónico, de las herramientas necesarias para que esta práctica sea asequible y lo menos gravosa posible para las cargas de trabajo del personal de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dado que, al parecer, por ahora el sistema electrónico no cuenta con los mecanismos suficientes para facilitarla, lo cual, desde luego, no debe impedir el otorgamiento de una solicitud de copias certificadas electrónicas respecto de las que no se puedan obtener en la forma que prevé el artículo 36 del Acuerdo General 12/2020 ya referido.

Este voto se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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